• No se pueden entregar en tenencia las especies que se encuentran dentro del listado de la resolución 383 de 2010 proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
• Las personas que ya poseen tenencia autorizada, serán objeto de una nueva evaluación de las condiciones y el estado en las que se encuentra el animal.
• Eximir a las personas de sanciones ambientales, si cumplen con este requerimiento dentro del periodo de tres meses establecido para la campaña.
El ingeniero Rafael Villabona, Coordinador del Grupo de Fauna y Flora de la CDMB explicó que “Las personas pueden hacer sus solicitudes por escrito a la CDMB para evaluar la fauna silvestre en cautiverio, en donde precisen su ubicación, para que los biólogos y médicos veterinarios de la entidad, hagan la verificación del estado del animal, y así expedirles un documento de tenencia con el cual garantizan que la policía ambiental o la CDMB hagan la retención de la especie”.
Aclaró el funcionario que se trata de fauna silvestre, “no de perros y gatos”. La fauna silvestre es aquella que ha vivido en libertad pero “que por circunstancias ajenas terminaron en manos de particulares”.