Los abogados especialistas en Derecho Ambiental insisten que en el caso de las babillas, estos animales solo pueden ser mantenidos en zoo-criaderos, debidamente legalizados, y cuya existencia está contemplada en la Ley 1333 y en el Decreto 2820, artículo 9, numeral 19, el cual establece “la caza comercial y el establecimiento de zoo-criaderos con fines comerciales.”
En el caso de la vereda Holanda, el grupo de Fauna y Flora de la entidad ya adelantó dos inspecciones a ese lugar, en las cuales se pudo evidenciar la presencia de babillas, que deambulan por los lagos de la zona, sin que se haya establecido quién las dejó en la región, que no es su hábitat natural.
En este momento los biólogos y veterinarios de la Corporación trabajan en la captura de los reptiles para poderlos devolver a su ambiente, que está en las ciénagas del Magdalena Medio.