Quienes pretenden confundir a la ciudadanía han hecho una interpretación alejada de la realidad, pues mediante oficio del 17 de octubre el Ministerio de Ambiente responde a la consulta N° 4120-E1-26942 elevada por esta Corporación ante dicha instancia, con respecto al procedimiento que se debe surtir para proceder a la entrega de expedientes ambientales al AMB “pues de darse legal y válidamente el cambio de autoridad ambiental urbana se deben definir temas de los derechos de carrera y estabilidad del persona quedará cesante por la supresión de funciones ambientales urbana y su consecuente traslado”.
En este sentido el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se pronuncia presumiendo la legalidad del acuerdo N.016 de 20102, mediante el cual la Junta del Área Metropolitana se autoproclama autoridad ambiental, y señala que si bien las normas indicadas gozan de fuerza ejecutoria el “Ministerio carece de competencias para señalar a la CDMB, la manera como debe actuar respecto de asuntos internos”.
El secretario General de la CDMB, Luis Alberto Flórez, explicó que esta comunicación del Ministerio en ningún momento está oficializando de manera taxativa la competencia de la autoridad ambiental urbana en el área metropolitana.
Recordó además para definir la polémica suscitada por el AMB, que el Ministerio debe hacer un pronunciamiento de fondo y notificar a las partes como primera instancia.
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COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
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Miércoles, 20 Noviembre 2013 15:14
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
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Noviembre 20 de 2013 Frente a las versiones que han circulado en la ciudad, el sentido de que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se habría pronunciado al resolver la competencia de la autoridad ambiental en el área metropolitana de Bucaramanga, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB, se permite aclarar a la opinión pública que no es cierto que tal pronunciamiento se haya proferido.
Quienes pretenden confundir a la ciudadanía han hecho una interpretación alejada de la realidad, pues mediante oficio del 17 de octubre el Ministerio de Ambiente responde a la consulta N° 4120-E1-26942 elevada por esta Corporación ante dicha instancia, con respecto al procedimiento que se debe surtir para proceder a la entrega de expedientes ambientales al AMB “pues de darse legal y válidamente el cambio de autoridad ambiental urbana se deben definir temas de los derechos de carrera y estabilidad del persona quedará cesante por la supresión de funciones ambientales urbana y su consecuente traslado”.En este sentido el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se pronuncia presumiendo la legalidad del acuerdo N.016 de 20102, mediante el cual la Junta del Área Metropolitana se autoproclama autoridad ambiental, y señala que si bien las normas indicadas gozan de fuerza ejecutoria el “Ministerio carece de competencias para señalar a la CDMB, la manera como debe actuar respecto de asuntos internos”.El secretario General de la CDMB, Luis Alberto Flórez, explicó que esta comunicación del Ministerio en ningún momento está oficializando de manera taxativa la competencia de la autoridad ambiental urbana en el área metropolitana.Recordó además para definir la polémica suscitada por el AMB, que el Ministerio debe hacer un pronunciamiento de fondo y notificar a las partes como primera instancia.
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