Noviembre 28 de 2013

Los municipios no están facultados legalmente para trasferir recursos por sobretasa ambiental a otras autoridades ambientales diferente a las corporaciones autónomas regionales.
La aclaración de este concepto la hizo el Ministerio de Hacienda a través de un concepto emitido ante la consulta elevada por un funcionario público de Ocaña, quien pidió claridad sobre la forma como los entes territoriales deben distribuir los recursos de sobretasa.
Mediante consulta 036141 la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal señaló, que a la luz del artículo 44 de la ley 99 de 1993 y del decreto reglamentario 1339 de 1994, las entidades destinatarias de los recursos de sobretasa ambiental son las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible, “motivo por el cual no es procedente que la entidad territorial traslade recursos a entidades diferentes a tales corporaciones, ni en la modalidad de sobretasa ambiental ni en la de porcentaje del recaudo del impuesto predial”.
En su concepto, el MinHacienda señala que otra cosa es que las grandes ciudades, tengan las mismas funciones atribuidas a corporaciones autónomas regionales en relación con el medio ambiente.
“El Gobierno Nacional al expedir el decreto acusado y establecer en el artículo 9 que el porcentaje de impuesto predial será destinado exclusivamente para tales ciudades de acuerdo con sus planes ambientales y que la ejecución de recursos estará a cargo de la dependencia o entidad municipal que se cree o modifique para tal fin, si está contrariando la norma constitucional y legal superior, al cambiar las reglas allí establecidas ya que el producto de las sumas por concepto de porcentaje ambiental del impuesto predial constituye patrimonio y renta de las corporaciones autónomas regionales y es obligatorio de los municipios transferirlas”.
Para el director de la CDMB, Ludwing Arley Anaya, este concepto del Minhacienda aclara mucho más el panorama sobre la distribución de los recursos de sobretasa ambiental que recaudan los municipios a través del Impuesto Predial, pues considera que si bien las ciudades pueden adquirir calidades ambientales, no podrán constituir su patrimonio con recursos de sobretasa ambiental.
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MinHacienda hace claridad sobre trasferencia de recursos de la sobretasa ambiental
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// Add extra modal close functionality for tinyMCE-based editors
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Jueves, 28 Noviembre 2013 15:30
MinHacienda hace claridad sobre trasferencia de recursos de la sobretasa ambiental
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Noviembre 28 de 2013Los municipios no están facultados legalmente para trasferir recursos por sobretasa ambiental a otras autoridades ambientales diferente a las corporaciones autónomas regionales.La aclaración de este concepto la hizo el Ministerio de Hacienda a través de un concepto emitido ante la consulta elevada por un funcionario público de Ocaña, quien pidió claridad sobre la forma como los entes territoriales deben distribuir los recursos de sobretasa.
Mediante consulta 036141 la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal señaló, que a la luz del artículo 44 de la ley 99 de 1993 y del decreto reglamentario 1339 de 1994, las entidades destinatarias de los recursos de sobretasa ambiental son las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible, “motivo por el cual no es procedente que la entidad territorial traslade recursos a entidades diferentes a tales corporaciones, ni en la modalidad de sobretasa ambiental ni en la de porcentaje del recaudo del impuesto predial”.En su concepto, el MinHacienda señala que otra cosa es que las grandes ciudades, tengan las mismas funciones atribuidas a corporaciones autónomas regionales en relación con el medio ambiente.“El Gobierno Nacional al expedir el decreto acusado y establecer en el artículo 9 que el porcentaje de impuesto predial será destinado exclusivamente para tales ciudades de acuerdo con sus planes ambientales y que la ejecución de recursos estará a cargo de la dependencia o entidad municipal que se cree o modifique para tal fin, si está contrariando la norma constitucional y legal superior, al cambiar las reglas allí establecidas ya que el producto de las sumas por concepto de porcentaje ambiental del impuesto predial constituye patrimonio y renta de las corporaciones autónomas regionales y es obligatorio de los municipios transferirlas”.Para el director de la CDMB, Ludwing Arley Anaya, este concepto del Minhacienda aclara mucho más el panorama sobre la distribución de los recursos de sobretasa ambiental que recaudan los municipios a través del Impuesto Predial, pues considera que si bien las ciudades pueden adquirir calidades ambientales, no podrán constituir su patrimonio con recursos de sobretasa ambiental.
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