Dentro de las causales que originaron la medida preventiva se cuentan las siguientes:
- En varias ocasiones los operarios han cruzado el río de Oro con maquinaria y volquetas utilizando el lecho del afluente.
- Actualmente en contra de los propietarios se adelanta un proceso sancionatorio por afectación al recurso flora, por la intervención con retroexcavadora al costado occidental del río de Oro.
- Se adelanta otro proceso sancionatorio por la intervención de un talud en la parte occidental del río de Oro.
- Se encontraron evidencias que la retroexcavadora ha excedido los límites permisibles de profundidad, que son de 1.5 metros medidos desde el lecho del río.
- Las labores de extracción y cargue se vienen realizando dentro del cauce activo del río.
- La técnica minera que se desarrolla en el lugar podría incrementar los riesgos de inundaciones en las zonas aledañas.
- El beneficiario no ha presentado la conformación del departamento de gestión ambiental.
- No se ha mostrado alternativa para el manejo de aguas residuales domésticas.
- Se han denunciado daños a terceros producto de la explotación.
- Existe mora en la presentación de 3 informes de cumplimiento ambiental.
Ante las presuntas afectaciones ambientales la autoridad impuso la medida preventiva, y les solicitó a los propietarios del título subsanar las fallas. Además establece un término de dos meses para la presentación del primer informe de cumplimiento ambiental para la respectiva evaluación por parte de la CDMB.