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Lunes, 13 Agosto 2012 16:20

Precisiones de la CDMB frente a declaraciones de la directora del área metropolitana

Agosto 14 de 2012

La CDMB se permite hacer algunas aclaraciones y precisiones frente a las declaraciones entregadas por la directora del Área Metropolitana de Bucaramanga, Consuelo Ordoñez, a un diario regional el pasado domingo 12 de Agosto.

1-No es cierto que el área metropolitana de Bucaramanga tenga dentro de sus funciones, actividades ambientales. Así reza en la Ley 128 de 1994.

La Ley 128 de 1.994 en el artículo 4to, indica que son funciones de las áreas metropolitanas, entre otras, las siguientes:

-Programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su jurisdicción.

-Racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de los municipios que la integran, y si es el caso, prestar en común alguno de ellos.

-Ejecutar obras de interés metropolitano.

2- No es cierto que la Ley 128 de 1994 autorice al Área Metropolitana de Bucaramanga, para asumir la función de autoridad ambiental, y recibir los recursos de la sobretasa del 2 por 1.000 sobre el avalúo catastral de las propiedades. 

La sentencia C-1096-01 del 17 de Octubre de 2001 establece claramente que “el producto de la sobretasa al cual hace referencia esta norma pertenecerá al área metropolitana siempre y cuando no existan Corporaciones Autónomas Regionales en la totalidad de la jurisdicción de la correspondiente área metropolitana”.

Así las cosas, este es el caso de Bucaramanga, en donde ya existe una autoridad ambiental en cabeza de la CDMB.

3-No es cierto que la autoridad ambiental pasa al área metropolitana, debido a que ya se cuenta con un millón de habitantes.

Recordemos que la ley 79 de 1993 por medio de la cual se regula la realización de los censos de población y vivienda en todo el territorio nacional, establece que solo mediante una ley expedida por el Congreso de la República se podrán adoptar los resultados oficiales de un censo.

Lo anterior significa que el número de pobladores urbanos y rurales no se fija bajo proyecciones, teniendo en cuenta el marco que fija la citada norma.

4-No es viable que el Área Metropolita ejerza funciones ambientales en la zona urbana, y la CDMB en el área rural, tal como lo plantea la doctora Ordoñez.

Los ecosistemas son unidades integrales, que comprenden lo urbano y lo rural,  y deben ser administrados como tal por la autoridad ambiental, con políticas unificadas que garanticen la preservación de los recursos naturales.

Es necesario resaltar que la CDMB es una institución de casi medio siglo al servicio de los santandereanos, la cual ha aportado desde lo científico y lo técnico al manejo de temas como la erosión, el cambio climático, el recurso hídrico, la preservación de la fauna y flora, y la declaración de áreas protegidas, entre otros.

La experiencia de la CDMB es una prenda de garantía, para defender el medio ambiente de la región.

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