2-La ley 128 de 1994, Ley Orgánica de las Áreas Metropolitanas, en su artículo 14, literal C, establece: “Adoptar, si no existen corporaciones autónomas en la totalidad de su jurisdicción, un plan metropolitano para la protección de los recursos naturales y la defensa del ambiente, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia”. En el caso del Área Metropolitana de Bucaramanga, la CDMB es la corporación autónoma, en consecuencia, esta ley no aplica.
Lunes, 03 Septiembre 2012 11:47
La CDMB es y será la autoridad ambiental en el área metropolitana de Bucaramanga
Septiembre 3 de 2012
![La CDMB es y será la autoridad ambiental en el área metropolitana de Bucaramanga](http://www.cdmb.gov.co/web/images/stories/Noticias2/agosto/rueda_prensa.jpg)
Con relación a la creación de la Subdirección Ambiental por parte del Área Metropolitana de Bucaramanga, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB, se permite aclarar a la opinión pública:
1-El ordenamiento jurídico actual es claro en establecer las competencias ambientales en la CDMB y no, en otros organismos. 3-Solo un nuevo censo que se haga en Colombia determinará, oficialmente, el número de personas que residen en el área metropolitana y será la base para modificar competencias de las entidades del Estado.
No es, entonces, un argumento válido para modificar las competencias ambientales en el Área Metropolitana, asegurar que una proyección del DANE dice que ya somos más de un millón de habitantes.
Las proyecciones poblacionales efectuadas por el DANE, con fundamento en los resultados del censo del año 2005, simplemente pueden ser tomadas como referencia con fines ilustrativos o de investigación, pero no pueden elevarse al rango de cifras legales. Sobre las proyecciones, la Ley 79 del 93 dice, en su artículo Primero:
“El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, podrá realizar encuestas y censos experimentales, que servirán de base para el censo oficial. Sus resultados serán de carácter meramente informativo”.
Además, los resultados de los censos, para ser válidos, deben ser adoptados mediante leyes, tal como lo señala en artículo 7 de la ley 70 de 1993.
4-El equipo jurídico de la CDMB emprenderá, de inmediato, las acciones legales para defender las competencias de la entidad como autoridad ambiental.
5-La ley 99 del 93 determina que, sólo el Ministerio del Medio Ambiente define el tema de las competencias de las autoridades ambientales.
6-Los concejales deberán ejercer el control político sobre la determinación tomada por la señora Consuelo Ordóñez de Rincón, directora del Área Metropolitana. Son ellos quienes deberían entrar a cambiar los estatutos tributarios para modificar la Sobretasa Ambiental. La Sobretasa Ambiental sigue, por tanto, siendo administrada por la CDMB, tal y como lo establece la legislación actual.
7-La historia legal soporta a la CDMB como la autoridad ambiental en la región. Nació como una entidad para combatir la erosión en la escarpa de Bucaramanga, y se ha consolidado, a través de los años, como la autoridad ambiental de 13 municipios de Santander, en los cuales trabaja para defender el medio ambiente de manera integral.