Para la protección del agua, la resolución prohíbe la construcción de trinchos, barreras o cualquier otro método no autorizado por la CDMB, que conlleve al desvío, represamiento o embalse de las aguas, que impida su normal discurrir por los cauces o derivaciones. Además, ordena la destrucción de trinchos, barreras o cualquier otro método que se encuentren sobre los cauces, de uso público y que no permiten el normal discurrir de las aguas o derivaciones.
En cuanto a las competencias de los organismos del Estado, la CDMB en su calidad de autoridad ambiental requiere a las administraciones municipales de su jurisdicción, para que elaboren el plan de contingencia para la atención de incendios forestales y restauración de áreas afectadas, del cual deberá radicar una copia ante esta corporación, en un plazo no mayor a treinta días, contados a partir de la notificación de la presente resolución.
De la misma forma, la resolución establece que los alcaldes, en su condición de presidentes de los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo, deberán alertar y fortalecer los cuerpos de bomberos de sus municipios y en caso de que no lo tengan, coordinar con los cuerpos de bomberos de los municipios vecinos para que presten el servicio oportuno, en caso de conato de incendios.
Los alcaldes de la jurisdicción de la CDMB deberán activar los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, en los cuales se deberá incluir una Red de Vigías Rurales en incendios forestales.
Se suspende la expedición de permisos para la ejecución de quemas en áreas rurales y urbanas, para todo tipo de actividad. Los residuos vegetales de las cosechas deberán eliminarse o incorporarse al suelo, utilizando métodos mecánicos, manuales, químicos o de degradación natural; además se prohíben las quemas de rastrojo o capote.
Para el caso de emergencias por incendios forestales, las competencias de otros organismos públicos serán las establecidas dentro de las normas contenidas en materia de atención de desastres de cada una de las instituciones constituidas bajo la ley.
La resolución solicita a los propietarios de predios informar oportunamente a las autoridades integrantes del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo, cuando detecten incendios de cobertura vegetal.
Faltas a la Ley
En caso de violación a las disposiciones ambientales contempladas en la resolución, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB, impondrá las medidas preventivas y sanciones previstas en la Ley 1333 de julio 21 de 2009.
De presentarse situaciones fácticas que puedan constituir un hecho punible, la CDMB remitirá a las autoridades competentes, copia auténtica del informe respectivo, para que se adelante la investigación penal que corresponda.
De la Resolución 1165 del 26 de septiembre de 2012, fue enviada copia al Señor Procurador Judicial, Ambiental y Agrario de Santander, al Señor Gobernador de Santander y a los 13 alcaldes municipales, así como a las empresas prestadoras del servicio de acueducto.
La resolución en su totalidad puede consultarse en el portal institucional de la CDMB, www.cdmb.gov.co .
Jueves, 27 Septiembre 2012 16:53
Resolución de la CDMB para afrontar la amenaza del Fenómeno del Niño
Septiembre 28 de 2012
Con el propósito de implementar acciones de contingencia que sirvan para garantizar el manejo y administración del recurso hídrico y la reducción del riesgo en materia de incendios forestales ante la amenaza del Fenómeno del Niño, el director de la CDMB, Ludwing Arley Anaya Méndez, expidió la Resolución 1165 del 26 de septiembre, la cual especifica medidas inmediatas para minimizar el riesgo.
![incendio](http://www.cdmb.gov.co/web/images/stories/Noticias2/septiembre/incendio.jpg)