Los abogados especialistas en Derecho Ambiental insisten que en el caso de las babillas, estos animales solo pueden ser mantenidos en zoo-criaderos, debidamente legalizados, y cuya existencia está contemplada en la Ley 1333 y en el Decreto 2820, artículo 9, numeral 19, el cual establece “la caza comercial y el establecimiento de zoo-criaderos con fines comerciales.”
En el caso de la vereda Holanda, el grupo de Fauna y Flora de la entidad ya adelantó dos inspecciones a ese lugar, en las cuales se pudo evidenciar la presencia de babillas, que deambulan por los lagos de la zona, sin que se haya establecido quién las dejó en la región, que no es su hábitat natural.
En este momento los biólogos y veterinarios de la Corporación trabajan en la captura de los reptiles para poderlos devolver a su ambiente, que está en las ciénagas del Magdalena Medio.
Martes, 30 Octubre 2012 16:56
Solo en zoo-criaderos autorizados se pueden mantener babillas
Octubre 31 de 2012
A un proceso sancionatorio, que puede terminar en la imposición de multas económicas, se podrían enfrentar las personas que mantengan babillas en sus fincas, como animales exóticos.
La advertencia fue hecha por asesores jurídicos de la CDMB que conocieron las denuncias de la comunidad, en cuanto a presencia de estos reptiles, en algunos lagos de la vereda Holanda del municipio de Piedecuesta.
![zoocriadero](http://www.cdmb.gov.co/web/images/stories/Noticias2/octubre/zoocriadero.jpg)
La advertencia fue hecha por asesores jurídicos de la CDMB que conocieron las denuncias de la comunidad, en cuanto a presencia de estos reptiles, en algunos lagos de la vereda Holanda del municipio de Piedecuesta.