Miércoles, 21 Noviembre 2012 17:07
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
Noviembre 22 de 2012
El Director General de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA, CDMB, informa a la Opinión Pública que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Concepto No. 017368 del 24 de mayo de 2012, reiteró la vigencia de la Sentencia C-1096 de 2001 de la Honorable Corte Constitucional, la cual, al declarar exequible de manera condicionada el literal a) del artículo 22 de la Ley 128 de 1994 (Ley Orgánica de las Áreas Metropolitanas), señaló en uno de sus apartes que: “las áreas metropolitanas cumplirán funciones de protección de recursos naturales y defensa del ambiente, en la medida en que no existan corporaciones autónomas regionales, en la totalidad de su jurisdicción”.
![logo nuevo](http://www.cdmb.gov.co/web/images/stories/Noticias2/noviembre/logo_nuevo.jpg)
Lo anterior significa que las CARs tienen competencia excluyente en estas materias, sobre las atribuciones de las áreas metropolitanas, y que, al “efectuar una interpretación sistemática de los preceptos constitucionales y de la Ley Orgánica, a los cuales se ha hecho referencia, la Corte encuentra que la aplicación del literal a) del artículo 22 de la Ley 128 de 1994 está supeditada a la inexistencia de Corporaciones Autónomas Regionales, CARs, en la totalidad de la jurisdicción del área metropolitana”.
Así mismo, el DANE, a través del concepto No. 20122310093511 del 18 de octubre de 2012, señaló que una proyección de población NO se considera un CENSO OFICIAL y que el Censo de Población Vigente en Colombia es el realizado en 1985, por expresa disposición del artículo 54 Transitorio de la Constitución de 1991.
Por lo anterior, ninguna duda puede existir a la fecha, de que el sorpresivo propósito de la Junta del Área Metropolitana de Bucaramanga, de asignarle a esa entidad administrativa competencias de autoridad ambiental, se enfrenta a claras disposiciones legales y pronunciamientos judiciales de enorme importancia, dejando en evidente entredicho la presunción de legalidad de sus actuaciones.
En contraste, la CDMB continúa ejerciendo, con total normalidad, sus competencias como autoridad ambiental legítima, la cual no se presume sino que tiene sólidos cimientos en la Ley 99 de 1993 y demás normas concordantes.
Cordialmente,
LUDWING ARLEY ANAYA MÉNDEZ
Director General CDMB