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Viernes, 15 Marzo 2013 18:52

La CDMB considera que las últimas decisiones y acciones en el caso del Carrasco, han generado riesgos de peligro, e incluso desastres.

Marzo 15 de 2013
-La CDMB reitera que El Carrasco es un sitio inviable para licenciar como lugar de disposición final de residuos. Los riesgos que se están presentado diariamente lo hacen peligroso para la sociedad, y hoy funciona solo por cuenta de la emergencia sanitaria.


 

-La CDMB considera que como consecuencia de la pasividad de los municipios,  materializada en los Planes Integrales de Residuos Sólidos (PGIRS), así como la intención continua de seguir usando el sitio El Carrasco a pesar de que las condiciones técnicas lo impiden, se está exponiendo a las personas, al riesgo de accidentes aéreos todos los días, al hacer uso del aeropuerto Palonegro.

 

Tal como lo indican los reportes de peligro del Comité  Aviario, entregados en la sesión de los PGIRS metropolitanos, que se desarrolló el 13 de Marzo de 20013,  se han presentado aproximadamente 300 eventos de riesgo aéreo, dentro del tiempo de la emergencia sanitaria, y más de cinco de carácter grave, incluyendo el aterrizaje de emergencia del pasado sábado 09 de marzo  de un avión de Avianca con 180 pasajeros más tripulantes, tal como lo manifestó la Dra. Dalva Rocio Rivera Sanabria, Administradora de la Aerocivil en el Aeropuerto Palonegro.

 

-Igualmente los riesgos a los habitantes de las comunidades vecinas al sitio como el barrio El Porvenir y que ya ganaron jurídicamente su derecho al ambiente sano por medio de una acción popular. En especial por la contaminación de olores ofensivos, y hoy por hoy se ven perjudicados con el  incremento  de estos, en la medida en que la planta de quemado de metano fue desconectada por su inviabilidad económica. Además de la continua contaminación por el vertimiento a los cauces de las quebradas El Carrasco, la Iglesia y el Rio de Oro, con los lixiviados y drenajes que no son tratados adecuadamente.

 

También está el incremento de las aves carroñeras debido a que los residuos se exponen más tiempo, y con menos cobertura, en el ánimo de ampliar la capacidad de almacenamiento de las celdas.

 

Al igual que se realizan actividades inoperantes para el control de los goleros (Chulos) con la quema de pólvora que en épocas de verano han generado otros problemas ambientales, ocasionando importantes incendios en los alrededores y dentro del mismo sitio, tal  como ocurrió en el mes de julio del año pasado. En su momento la CDMB informó a la defensoría del pueblo y a la procuraduría, en los informes de seguimiento ordenados por el juzgado cuarto administrativo en el fallo de la acción popular 680013331004 2002-2891.

 

-La CDMB reitera que existen inobservancias por parte de la EMAB al no cumplir estrictamente los requerimientos de  normatividad ambiental y del Plan de Manejo Ambiental aprobado por la CDMB  mediante Resolución 753 del 13 de agosto de 1998, y modificado por la Resolución 600 del 22 de junio de 2006. Y posteriormente la Resolución 562 del 13 de junio de 2007, la Resolución 480 del 10 de marzo del 2011 que amplió el plazo para el cierre de la celda transitoria que se estaba utilizando como plan de contingencia, y por último la Resolución 1439 del 10 de agosto ampliando de nuevo el plazo hasta el 30 de septiembre del 2011.

 

-Reiteramos que la CDMB está en disposición igualmente de continuar el seguimiento ordenado por el juzgado cuarto administrativo en el fallo de la acción popular, y de acompañar en los aspectos ambientales a los municipios de su jurisdicción en el proceso de prestación del servicio público de aseo, así como solicitar a los municipios, se realicen acciones más contundentes en especial en función de la disminución de residuos no aprovechables, que deben llegar a los sitios de disposición final, intensificando la separación en las fuentes, como residencias, conjuntos, empresas, industria, barrido de calles, podas, entre otros,

 

Igualmente para cuando los municipios lo estimen conveniente la CDMB está en disposición de entregar los términos de referencia para la ubicación del nuevo o los nuevos sitios de disposición final de residuos sólidos o relleno sanitario, con el objeto de que se puedan adelantar los estudios correspondientes para la obtención de la licencia ambiental.

 

Contexto de lo Ocurrido:

 

Un gobierno o una administración declaran una emergencia sanitaria cuando se considera que no hay las condiciones para afrontar una situación que podría poner en peligro la salud pública de una región.

 

Estas medidas pueden tener efecto sobre toda la red pública, privada, y entidades que prestan servicios complementarios de salud, además pueden trascender al sector salud, el riesgo más importante asociado a la disposición de desechos sólidos que se refiere a la proliferación de animales, portadores de microorganismos que transmiten enfermedades a toda la población, conocidos como vectores.

 

Estos vectores son, entre otros, moscas, mosquitos, ratas y cucarachas, que, además de alimento, encuentran en los residuos sólidos un ambiente favorable para su reproducción, lo que se convierte en un caldo de cultivo para la transmisión de enfermedades, desde simples diarreas hasta cuadros severos de tifoidea u otras dolencias de mayor gravedad.

 

El 01 de Octubre del 2011 con el Decreto 234 el Municipio de Bucaramanga declara la situación de emergencia sanitaria, y según se deduce y se resumen los considerandos para la toma de esta decisión, esta se fundamenta en asociar la prestación del servicio de aseo y más exactamente la disposición final de los residuos sólidos, con la probabilidad de generar daños y afectaciones en la prestación del servicio público de la salud (art 49 CP). Lo anterior como consecuencia de que no se tiene un sitio adecuado para disponer los residuos sólidos. Se realiza esta declaratoria tomando la decisión de continuar utilizando el sitio de disposición denominado “El Carrasco”.

 

Se entiende que se trata de una decisión en el marco de la declaratoria de una emergencia sanitaria, en la medida que dicho sitio no es un relleno sanitario debidamente licenciado, que tiene una orden judicial por parte del Tribunal Administrativo de Santander, para el cierre definitivo de este sitio de disposición de residuos sólidos, ya que no cumple los requerimientos legales ni ambientales que deben adoptar,  según el decreto 838 de 2005.

 

El lugar ya cumplió su vida útil acorde con el plan de manejo aprobado y solamente se podrían desarrollar las actividades de clausura y post clausura, según estudio técnico realizado por la firma ECODES PARRA, empresa contratada por la EMAB y oficializada en el acto administrativo Resolución 1439 del 10 de agosto del 2011.

 

Por esta razón y en esta circunstancia excepcional se ordenó como medida de emergencia hacer uso de algunos espacios adicionales y dar continuidad de manera especial a la recepción de residuos, hasta el día en que se dé solución acorde con el plan de contingencia asociado a una declaratoria de emergencia sanitaria, o se llegue a la fecha ya estipulada, sin embargo ampliada por 18 meses más, el pasado 1 de abril de 2012.

 

Resumiendo, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y la CDMB estipularon el cierre del Carrasco para el 29 de septiembre del 2009, este momento se cumplió ya hace 42 meses. Entre resoluciones y decretos se ha pospuesto el cierre definitivo de este sitio 8 veces en el transcurso de estos años.

 

Amparado en el Comité Local de Emergencias y la Secretaria de Salud, el Municipio decide desconocer tanto la sentencia judicial como los demás tiempos exigidos y las condiciones evidentes de no poder funcionar como relleno sanitario debidamente legalizado por no cumplir con la normatividad ambiental exigida por el Decreto 838 de 2005, en cuanto a las prohibiciones y restricciones, como la ubicación en el área de aproximación de aeronaves al aeropuerto Palonegro, entre otras.

 

Se realiza un estimativo de cuantos residuos se podrían disponer aun en el Carrasco y se decide que hasta que no se llene el sitio no se acabará la Emergencia Sanitaria. (Numerales 34, 35 ,39 y 40 de los considerandos del Decreto 234 del 01 de Octubre del 2011 Alcaldía de Bucaramanga). Esto según lo estipulado se calculó en un tiempo de funcionamiento adicional de entre 14 y 16 meses recibiendo los desechos de los clientes que hoy tienen al lugar como su sitio de disposición final de residuos.

 

Tiempos que ya se vencieron entonces, entre noviembre del 2012 y febrero del 2013, según los propios cálculos del municipio. Aunque la declaratoria en tiempo se estimó en 6 meses que se cumplieron en marzo del 2012, fue nuevamente declarada la Emergencia Sanitaria el 30 de marzo, soportada en los mismos considerandos.

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