Se consideran residuos peligrosos: los corrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos, inflamables, infecciosos y radioactivos.
Los empresarios del sector manufacturero que aun no hayan inscrito en el R.U.A deben diligenciar el anexo 2 de la resolución mencionada, que corresponde al trámite de solicitud de inscripción.
Los siguientes son los plazos establecidos. En caso de estar vencidos, se invita a los responsables a acercarse a la Subdirección de Evaluación Ambiental de la CDMB, para legalizar su situación.
Último dígito del NIT (sin código de verificación) |
Plazo para el diligenciamiento inicial y la actualización anual a partir del año 2011 |
0 a 2 |
Entre el 1° y el 31 de Enero de cada año |
3 a 6 |
Entre el 1° y el 28 de Febrero de cada año |
7 a 9 |
Entre el 1° y el 31 de Marzo de cada año. |
La resolución contempla que en caso de no inscribirse y actualizar el R.U.A, los negocios del sector manufacturero se podrían ver abocados a procesos sancionatorios.
“Artículo 15. Régimen Sancionatorio. En caso de violación a lo dispuesto en la presente resolución, la autoridad ambiental competente impondrá las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya, sin perjuicio a las acciones penales a las que haya lugar”.