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Lunes, 07 Julio 2014 19:00

Por movimiento de tierra sin lineamientos ambientales en Piedecuesta la CDMB impone medida preventiva

Por movimiento de tierra sin lineamientos ambientales en Piedecuesta la CDMB impone medida preventiva Por movimiento de tierra sin lineamientos ambientales en Piedecuesta la CDMB impone medida preventiva Prensa CDMB

Se inmovilizó maquinaria y se detuvieron dos personas

Con el sellamiento del área de afectación, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB, impuso medida preventiva de suspensión de la actividad de remoción de tierra sin lineamientos ambientales, en un predio ubicado en la vereda la Venta del municipio de Piedecuesta. La acción ´fue adelantada por el grupo Elite ambiental, Gea, en coordinación con la Policía Nacional de esa localidad, en atención a las múltiples denuncias de la comunidad efectuadas a los teléfonos de atención inmediata de la Corporación. “En el operativo evidenciamos en flagrancia dos retroexcavadoras con varias volquetas haciendo un descapote de un predio de aproximadamente una hectárea. También fueron detenidas dos personas que al momento estaban realizando los trabajos”, indicó Pedro Miguel Cacua Suárez, coordinador del Gea. Aseguró el funcionario que en el lugar se encontraron laborando dos máquinas tipo retrocargadoras , de las cuales, solo se logro detener una, pues uno de los operarios salió huyendo del lugar después de ser requerido por la autoridad ambiental. “Después de efectuar todo el recorrido y hacer una inspección ocular del lugar, se determinó que había afectación del recurso suelo, por el descapote de la cobertura vegetal herbácea primaria y la tala de un árbol tocón con un diámetro de 40 cm, sin lograr determinar el tipo de especie”, señaló. Recordó la importancia de expedir ante la autoridad ambiental y la oficina de planeación del respectivo ente territorial, los permisos que autoricen la intervención de los recursos naturales. El caso pasó a disposición de la coordinación jurídica de la CDMB, quien iniciará el proceso sancionatorio de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 y el artículo 332 del Código Penal Colombiano.  

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