El Juzgado Tercero Oral Administrativo de Bucaramanga le halló la razón a la CDMB, al sancionar a la Empresa de Aseo de Bucaramanga, EMAB, en 2013por el uso inadecuado deuna escombrera aledaña a sitio de disposición final de residuos sólidos, El
Carrasco.
En fallo de primera instancia, el Juez consideró que la Corporación sí es competente para multar a la EMAB, por incumplir la normatividad ambiental teniendo en cuenta que con la escombrera se afectó el recurso hídrico, el suelo y el paisaje del lugar. Dicha sanción contemplada en la Resolución 071 del 14 de enero de 2013, incluye el pago de 10 salarios mínimos legales vigente para la época de los hechos.
Frente a ese sancionatorio, la EMAB interpuso unaacción de nulidad contra la decisión de la CDMB, al considerar vulnerado el debido proceso argumentado que la CDMB no podría sancionarla por falta de competencia.
Sin embargo, el Juez al resolver el recurso, determinó que la Corporación sí es competente para sancionarla pues actuó acatando los mandatos legales consignados en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
“Partiendo del principio de legalidad, bajo el cual toda intervención de carácter administrativo ambiental, conlleva por lo general una manifestación de voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos y estando para la época de los hechos, revestida como única autoridad ambiental, las súplica de la demanda deben denegarse respecto a la causal invoca de falta de competencia”.