El Tribunal Administrativo de Santander negó, por improcedente, una acción de tutela que pretendía suspender los efectos legales de la resolución 2090 de 2014, que adoptó la delimitación del Páramo de Santurbán, y que fue expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en diciembre del año pasado.
El Tribunal negó las pretensiones del Comité para la Defensa del Agua y del Páramo de Santurbán y de la Corporación Colectiva de Abogados Luis Carlos Pérez, que aducían violación a los derechos fundamentales, al debido proceso administrativo, a la igualdad, al derecho de petición, al agua potable y al disfrute de una vida digna, negadas, supuestamente, en la delimitación del Páramo de Santurbán.
Según la argumentación del Tribunal Administrativo de Santander, los accionantes pretendieronatacar la legalidad de la resolución, para lo cual existen otros mecanismos establecidos en la ley como lo es el Control de legalidad, diferentes a la acción de tutela.
Concluye el Tribunal que la delimitación de Santurbán hecha por el Ministerio de Ambiente no vulneró derecho fundamental alguno, como lo afirmaban los accionantes.