REGLAMENTACION REVISOR FISCAL: Según Resolución No. 1890 del 25 de Septiembre de 2006, – ESTATUTOS CDMB.
ARTICULO 65. NATURALEZA DEL CONTROL FISCAL: La Corporación está sometida a la vigilancia fiscal de la Contraloría General de la República, la cual se ejercerá en forma posterior y selectiva; y comprenderá el control financiero, de gestión y resultados, fundados en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, conforme a las normas legales vigentes.
ARTICULO 66. REVISOR FISCAL: La Corporacion tendrá un revisor fiscal quién deberá ser contador público, el cual podrá ser una persona natural o jurídica designada por la Asamblea Corporativa para períodos iguales al del Director General, pudiendo ser reelegido. Su relación con la Corporación estará regulada por un contrato de prestación de servicios.
El contrato de prestación de servicios por medio del cual se vincule al Revisor Fiscal no podrá cederse.
ARTICULO 67. REMUNERACION: La remuneración mensual del Revisor Fiscal en ningún caso podrá exceder de nueve salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTICULO 68. REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Revisor Fiscal estará sujeto al régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios o demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTICULO 69. REQUISITOS PARA SER DESIGNADO REVISOR FISCAL: Quién aspire a ser designado como Revisor Fiscal de la Corporación, deberá presentar y acreditar los siguientes requisitos:
I. Personas Naturales:
a. Hoja de Vida.
b. Tarjeta Profesional de Contador Público.
c. Experiencia relacionada ( 5 años )
II. Personas Jurídicas:
a. Certificado de existencia y representación legal.
b. Hoja de vida y tarjeta profesional de contador público que prestará personalmente el servicio.
c. Experiencia relacionada ( 5 años )
ARTICULO 72. FUNCIONES: Son funciones del Revisor Fiscal las Siguientes:
a. Cerciorarse de que las operaciones que se celebran o cumplan por cuenta de la corporación, se ajusten a las prescripciones de estos estatutos, a las decisiones de la Asamblea Corporativa y al Consejo Directivo.
b. Dar cuenta oportuna y por escrito, a la Asamblea Corporativa, Consejo Directivo o al Director General, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Corporación.
c. Colaborar con las entidades que ejerzan la inspección y vigilancia de la Corporación y rendir los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
d. Velar porque la contabilidad de la Corporación se lleve regularmente, así como las actas de las reuniones de la Asamblea Corporativa, Consejo Directivo y porque se conserven debidamente la correspondencia de la Corporación y los comprobantes de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
e. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Corporación y procurar que se tomen en forma oportuna las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.
f. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores de la Corporación.
g. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
h. Convocar a la Asamblea Corporativa o al Consejo Directivo a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario en asuntos de relación directa con sus funciones.
i. Cumplir las demás atribuciones que le señalen la ley o los estatutos y las que siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea Corporativa.
CONVOCATORIA:
La postulación deberá hacerse mediante comunicación escrita dirigida al Director General y presentada en la Secretaría General de la CDMB (Carrera 23 No. 37 – 63 Piso 1 de la ciudad de Bucaramanga) entre los días 8,9 y 10 de febrero de 2016, en horario de 7:30 a.m. a 11:45 a.m. y 2:00 p.m. a 5:45 p.m.
PERIODO: Desde su elección por la Asamblea Corporativa de la CDMB y hasta el día 31 de diciembre de 2019