En cumplimiento del Decreto 1076 de 2015, “Instrumentos Económicos”, se da aplicabilidad al Artículo 2.2.9.6.1.4., el cual reza… "La tasa por utilización de aguas se cobrará a todos los usuarios del recurso hídrico, incluyendo aquellos que no cuentan con la concesión de aguas, sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y sin que implique bajo ninguna circunstancia su legalización"…
Teniendo en cuenta lo anterior, la CDMB invita a todos los usuarios que en la actualidad se localicen en nuestra área de jurisdicción, y que cuentan con concesión de aguas próxima a vencer o que al día de hoy ya se encuentra en términos vencidos, para que inicien nuevamente el trámite del permiso en beneficio del recurso hídrico, con el fin de evitar medidas sancionatorias.
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