COMUNICADO DE PRENSA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA H. CONSEJO DE ESTADO
En virtud del fallo de segunda instancia emitido por el H. Consejo de Estado de fecha 21 de junio de 2018, mediante el cual revocó la sentencia apelada y en su lugar dispuso decretar la nulidad del Acuerdo Metropolitano No. 016 del 31 de agosto de 2012 expedido por la Junta Metropolitana de Bucaramanga, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, informa a la opinión pública lo siguiente:
- LA CDMB fue notificada por correo electrónico el día 26-JUN-2018 del fallo en mención.
- Que el artículo 54 Transitorio de nuestra Constitución Política adopta el Censo de 1985, como único y con validez Jurídica, el cual dice “Adóptense para todos los efectos constitucionales y legales, los resultados del censo nacional de población y vivienda realizado el 15 de octubre de 1985”. Por tanto, es el censo oficial.
- Que conforme lo resuelto en el fallo de la referencia se tiene que el Acuerdo Metropolitano 016 del 31 de agosto de 2012, no satisface el requisito del artículo 66 de la ley 99 del 93, y de la misma forma viola el artículo 54 Transitorio de la Constitución Política de Colombia que adopta el Censo de 1985, como único y con validez Jurídica.
- Que la corte constitucional en reiterada jurisprudencia ha dispuesto “ (…) que de conformidad con el artículo 285 del Código General del Proceso, la aclaración sólo procede cuando la sentencia contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte motiva, resolutiva de la sentencia o que influyan en ella”.
- Que del análisis de la sentencia de segunda instancia su parte considerativa con la resolutiva es clara, congruente y no ofrece pasajes oscuros que puedan de ser objeto de aclaración y/o complementación.
- Que en el asunto objeto de análisis, las solicitudes de modificación, adición y/o aclaración se constituyen en conductas dilatorias en detrimento del ordenamiento jurídico aplicable al caso concreto y al pronunciamiento del Honorable Consejo de Estado y de la comunidad del Área Metropolitana de Bucaramanga, razón por la cual se solicitará el acompañamiento de los organismos de control.
- Que revisado el Acuerdo Metropolitano 031 de 2014, por medio del cual se da aplicación al literal j) del artículo 7º y al literal d) del artículo 20 de la Ley 1625 de 2013, y con el cual el Área Metropolitana de Bucaramanga, pretende ejercer de manera integral las funciones y competencias de autoridad ambiental indica que las mismas se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993.
- Que conforme lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, el artículo 66 establece que las competencias de grandes centros urbanos podrán ser ejercidas por las Áreas Metropolitanas cuya población urbana fuere igual o mayor al millón de habitantes. En consecuencia, debe aplicarse el censo de 1985 el cual constituye la regla general en todos los asuntos o materias, en los cuales haya que determinar el número de habitantes o población.
- Que la sentencia consigna que el censo de 1985 constituye la regla general en todos los asuntos o materias, de tal manera que “ninguna autoridad legislativa, ejecutiva o judicial pudiera desconocerlo en el cumplimiento de sus funciones; es el único censo oficial y adoptado por la ley, en tanto cumplió con el trámite de ser aprobado por el Congreso de la República a través de ley”.
- Que si bien es cierto, la Ley 1625 de 2013, en el numeral j) del artículo 7, faculta a las Áreas Metropolitanas para ejercer las funciones y competencias de autoridad ambiental en el perímetro urbano de conformidad a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993; NO SE CUMPLE lo establecido en el artículo 66 de la ley 99 de 1933, en cuanto al contar con una población igual o superior a un millón de habitantes para el Área Metropolitana de Bucaramanga, para asumir dichas competencias, por cuanto el censo oficial y aprobado por ley es el del año 1985.
Conforme a lo anterior, la CDMB solicitó al Área Metropolitana de Bucaramanga dar los alcances a la decisión judicial en comento, en demostración de respeto a la administración de justicia y al correcto ejercicio de la función pública.