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Jueves, 18 Octubre 2018 16:36

COMUNICADO

FRENTE A LA EMERGENCIA AMBIENTAL EN EL SITIO DE DISPOSICION FINAL “EL CARRASCO” POR LOS HECHOS ACAECIDOS EL 3 DE OCTUBRE DE LA PRESENTE ANULIDAD, LA CDMB SE PERMITE COMUNICAR A LA OPINIÓN PÚBLICA:

  1. Que es de público conocimiento que el Municipio de Bucaramanga mediante Decreto 0153 de 27 de septiembre de 2017, prorroga la emergencia sanitaria por el término de 36 meses contados estos a partir del 1 de octubre del mismo año.
  1. Que el mencionado acto administrativo se expide con fundamento en certificación suscrita el día 25 de septiembre de 2017 por el Gerente de la EMAB S.A. E.S.P en donde se indica que el predio denominado “EL CARRASCO” en la celda 4 cárcava 2, cuenta con capacidad remanente instalada para continuar recibiendo los residuos sólidos que se producen en los municipios del Área Metropolitana de Bucaramanga en un promedio mensual de TREINTA MIL TONELADAS (30.000) de basura por un período de por lo menos treinta y seis (36) meses adicionales a partir del 1 de octubre de 2017. (negrita fuera de texto)
  1. Que ante los sucesos acaecidos el 3 de octubre de 2018, esto es la remoción en masa presentada en el predio denominado “EL CARRASCO” en la celda 4 cárcava 2, la CDMB realizó inspección al sitio de disposición, estableciéndose en el informe técnico preliminar como posibles causas del evento la sobrecarga de la celda 4 cárcava 2 y/o deficiencias en el manejo de los lixiviados y control de aguas lluvias. Así mismo, se exhorta a la EMAB S.A. E.S.P para que implemente de manera inmediata medidas para el manejo de olores ofensivos y control de gallinazos.
  1. Que el mencionado informe técnico fue remitido por la CDMB a la EMAB S.A E.S.P en su condición de operadora del sitio de disposición y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, de conformidad con la competencia que le asiste respecto de la evaluación y control del proyecto de sitio de disposición; así mismo, mediante oficio No. 15972 de 12 de 2018, se le solicita analice la viabilidad del inicio de proceso sancionatorio por las presuntas afectaciones ambientales.
  1. Que ante las declaraciones del Coordinador de Gestión del Riesgo del Municipio de Bucaramanga, y analizado los antecedentes antes descritos esta entidad considera que no hay relación entre la capacidad remanente instalada certificada por el gerente de la EMAB S.A. E.S.P., con el trámite de sustracción del Distrito Regional de Manejo Integrado DRMI de Bucaramanga, dado que el área con capacidad remanente certificada no se encuentra dentro del DRMI.
  1. Que conforme a la certificación de capacidad remanente a la que se alude, a la fecha, la celda 4 cárcava 2, mantendría una capacidad remanente para la disposición de 1000 toneladas día por los próximos 24 meses, por lo que resulta inaudito señalar la urgencia de la sustracción del predio del DRMI para asegurar la disposición final de residuos sólidos en el corto plazo.    
  1. 7.Que con vista en el artículo 5° del Decreto de Emergencia Sanitaria No. 153 de 2017, se tiene que el Alcalde de Bucaramanga dispuso solicitar al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga —AMB S.A. E.S.P.-, así como a la Empresa de Aseo de Bucaramanga —EMAB S.A. E.S.P.-, adelantar todas las acciones necesarias para continuar el trámite de sustracción del Distrito Regional de Manejo Integrado DRMI de Bucaramanga, obtener la compatibilidad con el uso del suelo de Girón y demás permisos y tramites ambientales que permitan habilitar nuevas áreas del sitio de disposición final operadas con la técnica de relleno sanitario.
  1. Que el 27 de septiembre de 2017, la Empresa Municipal de Aseo de Bucaramanga-EMAB S.A E.S.P radicó ante la CDMB solicitud para la sustracción del DRMI – Bucaramanga, del predio “El Carrasco”, en 43 hectáreas, en jurisdicción del municipio de Girón, predio que se encuentra en zonificación de Preservación.
  1. Que mediante oficio No. 19229 del 28 de noviembre de 2017, en respuesta a la solicitud a la que se alude en el numeral anterior, la CDMB requiere a la EMAB S.A E.S.P allegue la totalidad de requisitos establecidos en el Decreto 1076 de 2015, para adelantar dicho trámite.
  1. Que el 11 de octubre de 2018, la EMAB S.A E.S.P solicita dar continuidad al trámite para la sustracción del DRMI, sin haber aportado los documentos requeridos por la CDMB en noviembre 2017, razón por la cual el 16 octubre de 2018, mediante oficio No.015599, la CDMB nuevamente reitera a la EMAB S.A. E.S.P., el cumplimiento del lleno de los requisitos establecidos en la normatividad.
  1. Que por otra parte la CDMB en ejercicio de su función de seguimiento y control, en el marco del principio de precaución, ha verificado en campo la localización de la masa de residuos fallada así como la reconformación de la celda colapsada el pasado 3 de octubre, evidenciando que se está interviniendo nuevamente áreas de Preservación del Distrito Regional de Manejo Integrado DRMI-Bucaramanga, situación que será puesta en conocimiento de la ANLA, por tratarse de actividades relacionadas con la disposición temporal o final de los residuos.
  1. Que conforme a las situaciones descritas anteriormente, la CDMB ha actuado dentro del marco de su competencia, para garantizar la protección y conservación de los recursos naturales en cumplimiento de su misión y con observación de normatividad ambiental.

Bucaramanga, octubre 18 de 2018.

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