Martes 08 de marzo de 2011
La Directora General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
Se permite informar a la opinión pública que:
En cumplimiento del Decreto 1791 de 1996 reglamentario de la Ley 99 de 1993, la tala o poda de árboles NO la ejecuta la Autoridad Ambiental, su función radica en expedir la autorización, previa visita realizada por un funcionario competente, que compruebe técnicamente la necesidad de talar los árboles.
El servicio de poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, según el artículo 1 de la Ley 632 de 2001, Parágrafo 2 determina que: “Las actividades de poda de árboles y corte de césped, ubicados en vías y áreas públicas y la transferencia, tratamiento y aprovechamiento de los residuos sólidos originados por estas actividades, serán pactadas libremente por la persona prestadora de este servicio público de aseo y el Municipio o Distrito, quien es considerado usuario de estas actividades”.
A su vez, el Decreto 1791, establece según el régimen de aprovechamiento forestal, consignado en el artículo 55 – que “Cuando se quiera aprovechar árboles aislados de bosque natural, ubicado en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada que se encuentren caídos o muertos por causas naturales, o que por razones de orden sanitario debidamente comprobadas requieren ser talados, se solicitará permiso o autorización ante la Corporación respectiva, la cual dará trámite prioritario a la solicitud”.
Las Corporaciones tienen como competencia, otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.
Oficina de Mercadeo y Comunicación Estratégica, CDMB
Amigos de la vida