En la misiva, la doctora Páez Gómez recuerda que “Para dar viabilidad ambiental a una celda transitoria, debe observarse a plenitud los requisitos exigidos en la Resolución 1890 de 2011 del Ministerio de Ambiente, y al confrontar el sitio por usted relacionado no encaja dentro de las alternativas expuestas en el texto normativo”.
Y agrega: “A su vez, tenemos que para el trámite de Licencia Ambiental de relleno sanitario, se debe dar cumplimiento a los requisitos expuestos en el Decreto 2820 de 2010 en concordancia con lo expuesto en el Decreto 838 de 2005 en donde establece procedimiento, criterios, metodología, prohibiciones y restricciones para la localización de áreas para la disposición final de residuos sólidos; precisando que “La Entidad Territorial en el proceso de formulación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS, seleccionará y establecerá las áreas potenciales para la realización de la disposición final de residuos sólidos, mediante la tecnología de relleno sanitario y de la infraestructura que los compone”.
En consecuencia y obrando en estricto apego a las normas que rigen la materia, la Jefe de la entidad ambiental sostiene que: “Así las cosas, el oferente del terreno para el Relleno Sanitario deberá articular su solicitud con el municipio para que este sea incluido dentro de la actualización del PGIRS y PBOT/EOT/POT”.
Y para que no queden dudas de la plena disposición y el afán de colaborar, manifiesta que la CDMB ha sido una entidad comprometida en asesorar a los entes territoriales de su jurisdicción a fin de dar cumplimiento y licenciar los sitios aptos para la disposición final de residuos sólidos en la tecnología de relleno sanitario.
“La CDMB, ha sabido afrontar con humildad la incomprensión de la opinión pública, en ocasiones de la mismas entidades gubernamentales, que desconocen los trámites implementados por la Normativa Nacional, más no por la entidad ambiental regional y dirigiéndonos como en esta ocasión a una persona académica, que conoce del tema, que en su momento fue la persona que visionó y elaboró el PGIRS de los sitios de disposición final de residuos sólidos del AREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA, incluido Chocoa y Monteredondo, y que al día de hoy, después de más de siete años son los únicos que se encuentran licenciados, comprenderá nuestra respuesta, una vez, haga el análisis de la normativa vigente”, agrega la funcionaria.
Al finalizar la carta, la Directora Páez Gómez le dice a la doctora Ordóñez de Rincón, que le “solicita muy respetuosamente, que el Área Metropolitana de Bucaramanga, AMB, atienda el ordenamiento legal en su competencia sin generar expectativas y la CDMB asume su competencia ambiental, dado que el tema es de gran sensibilidad social”.
Copia de esta carta fue remitida al Señor Gobernador de Santander Richard Aguilar Villa, a los alcaldes de los municipios del Área Metropolitana, a los doctores Oscar Darío Amaya Navas, Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Jorge Eduardo Camargo, Procurador Judicial Agrario y Ambiental y a los medios de Comunicación.