Mantilla sostiene que “la realidad nos ha enseñado que la guía no es suficiente, que se debe reglamentar más, por eso ahora vamos a exigir requisitos adicionales. El que venga a hacer minería en nuestra jurisdicción, debe cumplir lo estipulado por la resolución”.
En los artículos de la resolución se establecen entre otros los siguientes lineamientos, que deberán ser presentados por las empresas que emprendan la exploración minera:
- Programa Pasivos Ambientales Mineros: Se debe presentar un programa que contemple la identificación, caracterización y tratamiento de los pasivos ambientales.
- Programa Control de Erosión: Ante la instalación de plataformas de exploración, y campamentos, es necesario incorporar elementos de geotecnia en el acondicionamiento de las áreas a intervenir, e iniciar procesos de recuperación geomorfológica del terreno, teniendo en cuenta la cobertura vegetal. Esto para evitar la inestabilidad de los terrenos.
- Programa de Uso Eficiente del Agua: Establecer un programa de ahorro y uso eficiente del agua, en el cual se pueda cuantificar el consumo del recurso, tomado de las fuentes hídricas.
- Programa de Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios y Residuos Peligrosos: Establecer un plan de manejo de lubricantes y combustibles, que incluya la capacitación del personal sobre sus efectos sobre el suelo, y señalar el lugar de la disposición final de los mismos.
- Programa de Saneamiento Básico: Ante la afluencia de un número considerable de trabajadores a las zonas de exploración, es necesario incluir un programa de salubridad pública desde la planeación misma del proyecto. El programa permite identificar el manejo de los recursos hídricos, y de los vertimientos generados.
- Programa de Biodiversidad y Compensación Ambiental: Establecer entre otros un inventario de fauna y flora de la zona a intervenir, y las estrategias de restauración del área de trabajo.
- Programa de Protección del Recurso Hídrico: Presentar el estudio hidrogeológico del área a explorar con perforaciones al subsuelo. Incluir planes de contingencia, e informar sobre el hallazgo de aguas subterráneas.
- Programa de Afectaciones Paisajísticas: Incluir una caracterización del paisaje natural con y sin intervención, en donde se destaquen áreas históricas, de interés científico o cultural. Debe tenerse un plan de recuperación paisajística.
En otro de sus apartes la resolución establece que “los permisos para las concesiones de agua, vertimientos, poda y tala, ocupación de cauce, lineamientos ambientales para el movimiento de tierras y demás permisos, deben ser tramitados de manera simultánea con la presentación de la Guía Minero Ambiental. Además tendrán que incluirse los estudios que determine la autoridad ambiental, después de efectuar la visita de reconocimiento al área del proyecto exploratorio”.