El pasado 22 de febrero la Jefa del Órgano de Control Fiscal, Sandra Morelli Rico, advirtió al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Frank Pearl, al Director de la Corporación Autónoma Regional de Norte de Santander, Luis Lizcano Contreras y al Directora de la CDMB que "… teniendo en cuenta la necesidad de proteger manera especial los recursos naturales renovables, así como las zonas geográficas que requieren de especial atención por parte de los entes gubernamentales, se hace indispensable que la autoridad ambiental de cumplimiento de manera prioritaria a las obligaciones establecidas por la ley 1382 del 2010 y se dé cabal aplicación al desarrollo jurisprudencial constitucional, especialmente la prevalencia de la protección del medio ambiente. Los ecosistemas de Páramo se identificarán de conformidad con la información cartográfica proporcionada por el Instituto de Investigación Alexander Von Humboldt "
Puntualmente, el documento de la CDMB explica que la ley 1382 de febrero de 2010, modificó el artículo 34 de la ley 685 del 2001 y resalta que dicha norma estableció que dentro de las zonas excluibles de minería están los ecosistemas de páramo, y precisa que dichas zonas “deberán ser delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en los estudios técnicos, sociales y ambientales”
Llama la atención la Directora Elvia Hercilia Páez que posteriormente la ley 1450 de 2011 - Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 estableció en el artículo 202 que "Los ecosistemas de páramos y humedales deberán ser delimitados a escala 1: 25.000 con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces. La delimitación será adoptada por dicha entidad mediante acto administrativo. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales realizarán el proceso de zonificación, ordenamiento y determinación del régimen de usos de estos ecosistemas, con fundamento en dicha delimitación. Para lo anterior tendrán un plazo hasta 3 años a partir de que se cuente con la delimitación”.
Para dar cumplimiento a lo anterior y mientras el Ministerio suscribía un nuevo convenio con el Instituto Von Humboltd, “la CDMB en aras de apoyar al Ministerio en la delimitación de Santurbán, conformó un equipo técnico en junio de 2011, que ha venido trabajando articuladamente con los expertos del Ministerio y del Instituto Humboldt en el Páramo de Santurbán”..
En la carta de respuesta a la Contralora, se destaca que la CDMB trabaja en la conservación de Santurbán desde 1998 cuando en compañía de cuatro CAR más (Cas, Corpochivor, Corponor y Corpoboyacá) conformó GENOR (Grupo de Ecosistemas Estratégicos del Nororiente) y destaca como logro puntual que en noviembre de 2008 declara el DMI Páramo de Berlín, sobre una extensión de 44.000 hectáreas en jurisdicción de los departamentos de Santander y Norte de Santander.
Añade que a comienzo de ese mismo año “se inició la actualización del estudio del complejo lagunar Santurbán con una extensión de 62.000 hectáreas, teniendo en cuenta la conveniencia de actualizar la información, dado que los estudios existentes a esa fecha provenían del año 2002”.
Con base en estos estudios la CDMB presentó al Consejo Directivo la propuesta de declaratoria del Parque Natural Regional Páramo de Santurbán, Parque Regional La Judía y Parque Natural Regional Bosques Húmedos Andinos El Rasgón”. El 14 de diciembre del 2009, fueron aprobadas las declaratorias de La Judía y el Rasgón, quedando pendiente la de Santurbán.
Dadas las expectativas generadas en la región de Soto Norte, donde la minería es una actividad que viene desarrollándose desde hace más de 400 años y consciente de la necesidad de convertir el Ecosistema Estratégico Páramo de Santurbán en PNR, la Directora Páez Gómez recuerda que durante el año 2010, el proyecto de declaratoria fue debatido en el Consejo Directivo de la CDMB en diez (10) oportunidades y sostiene además que “El 29 de diciembre de 2011, la administración en sesión de Consejo Directivo extraordinario, presentó dos propuestas, la formulada en el 2010 y otra que atendía parcialmente las recomendaciones del Ministerio de Minas y Energía”.
Pero recalca que “El Consejo Directivo en esa misma fecha y en consideración al cambio de administración en las entidades territoriales, aprobó el aplazamiento de esta decisión y se conformó una comisión del Consejo Directivo para una revisión detallada del estudio, visitas de campo e interacción con los actores regionales y locales, con la participación activa del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Instituto Humboldt. A la fecha estamos pendientes del informe de esta comisión”, agrega.