La legislación contempla en el artículo 337 de la Ley 1453:
Artículo 337. Invasión de áreas de especial importancia ecológica. El que invada, permanezca así sea de manera temporal o realice uso indebido de los recursos naturales a los que se refiere este título en área de reserva forestal, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva, de las comunidades negras, parque regional, área o ecosistema de interés estratégico o área protegida, definidos en la ley o reglamento, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena señalada se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando como consecuencia de la invasión, se afecten gravemente los componentes naturales que sirvieron de base para efectuar la calificación del territorio correspondiente, sin que la multa supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El que promueva, financie, dirija, se aproveche económicamente u obtenga cualquier otro beneficio de las conductas descritas en este artículo, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento ochenta (180) meses y multa de trescientos (300) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En el caso de la inspección realizada por los funcionarios de la CDMB al lote en mención, “se establece preliminarmente que se puede estar generando un conjunto de afectaciones ambientales a los recursos naturales, como el daño al recurso la flora, debido a la constante intervención de los bosques secundarios existentes en este terreno, igualmente la afectación al recurso suelo, modificando su destino y uso de protección establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio y en el Acuerdo DMI 1194 de Diciembre 17 de 2010”.
Al iniciar el proceso de investigación la autoridad ambiental propone hacer una revisión del Programa de Manejo de Cortes para comenzar a mitigar el impacto negativo causado en el talud intervenido. Además adelantará la revisión de la cartografía y planos entregados a la Secretaría de Planeación de Girón para confrontarlos con la cartografía del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio y la del Distrito de Manejo Integrado.
Durante el desarrollo del proceso sancionatorio el presunto infractor podrá presentar los alegatos de defensa.