Welcome to CDMB Sitio Web Oficial   Click to listen highlighted text! Welcome to CDMB Sitio Web Oficial Powered By GSpeech
eszh-CNnlenitjaptru

CDMB Sitio Web Oficial

Font Size

Layout

Cpanel
Está aquí: Página Principal Ciudadano Pagos en línea Red del aire
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 71
Red del aire
Red del aire

Red del aire (2)

El Sistema de Vigilancia de la Calidad del Aire  esta conformado por cinco (5) estaciones automaticas, tres (3) estaciones manuales  y cuatro (4) estaciones meteorológicas ubicadas estrategicamente en el área metropolitana de Bucaramanga con el objeto de monitorear  los cinco (5) contaminantes criterio, exigidos por la normatividad colombiana, generados por fuentes contaminantes fijas y móviles.


Lunes, 14 Septiembre 2009 15:23

FUENTES FIJAS

By

Emisión causada por una fuente fija puntual

 

Corresponde a la fuente de emisión situada en un lugar determinado e inamovible, aún cuando la descarga de contaminantes se produzca en forma dispersa. Un contaminante es un fenómeno físico, puede ser una sustancia, un elemento en estado sólido, líquido o gaseoso, causante de efectos adversos en el medio ambiente, también lo son, los recursos naturales renovables y la salud humana que solos o en combinación, o como productos de reacción, se emiten al aire por causa de actividades humanas, de causas naturales, o de una combinación de éstas.

»

 

 

NORMATIVIDAD:
•Ley 99 de diciembre 22 de 1993. Por la cual se crea el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT).
•Decreto 948 de junio de 1995 MAVDT. En relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire.
•Resolución 898 de 1995. Certificado de Calidad de los combustibles líquidos.
•Resolución 619 de 1997 MAVDT. Industrias, obras, actividades o servicios que requieren permiso de emisiones.
•Resolución 909 de 2008 MAVDT Norma de Emisión admisibles de contaminantes a la atmosfera por Fuentes Fijas.

La CDMB aplica normas y principios generales para la protección atmosférica y los mecanismos de seguimiento, control y monitoreo de la contaminación del aire.                          
Lo anterior con el fin de preservar la calidad del aire y reducir o evitar el deterioro del medio ambiente ocasionado por la emisión de contaminantes químicos, físicos o por fuentes fijas o móviles.
Para ello, la entidad realiza periódicamente diferentes actividades de revisión objetiva, sistemática y documentada de todas las prácticas y procedimientos de las empresas y establecimientos, con el fin de verificar el cumplimientos de las normas ambientales, identificar los responsables y hacer cumplir uno de sus objetivos:
Reducir al máximo el impacto de las prácticas inadecuadas sobre el medio ambiente.
Procedimiento
Esta labor es realizada por el Grupo de Seguimiento y Monitoreo Ambiental, de la Subdireccion de Control Ambiental al Desarrollo Territorial. Desde allí se atienden las solicitudes de la comunidad afectada por las prácticas en contra del medio ambiente. El procedimiento es el siguiente:
• Preparación:
En esta etapa se define la información requerida según el establecimiento o empresa y se prepara una lista preliminar de verificación.
• Ejecución:
Es la fase de recolección de la información inicial, revisión de documentos, informes y reportes de interés y la visita de inspección a las instalaciones.
• Preparación del informe:
Para la preparación del informe se reseña el resumen de hallazgos y reporte de no conformidades para establecer el grado de cumplimiento de la empresa auditada. En este informe se hacen requerimientos al establecimiento o industria o si es necesario, se solicita el inicio del trámite para la solicitud del permiso de emisiones atmosféricas.
• Seguimiento:
Esta actividad se desarrolla en la medida en que se vencen los plazos para realizar las obras o medidas de mitigación a la empresa auditada y se supera a través de la implementación de acciones correctivas conducentes a la superación de incumplimiento o no conformidad de la normatividad.
En el caso que la empresa en cuestión no cumpla los plazos y luego de una verificación, se realiza un informe técnico con el fin de que se adelante el proceso sancionatorio correspondiente, en la oficina jurídica de la Subdirección. Este proceso se sustenta en la información técnica existente y otra adicional que pueda recurrir, para ello se realizan.

 

» Permisos de Emisión Atmosférica

 

 

 

 

Proceso auditoria realizado por la CDMB

¿Qué es el Permiso de Emisiones Atmosféricas?

El permiso de emisión atmosférica es aquel que concede la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, para que una persona natural o jurídica, pública o privada, dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales respectivas, pueda realizar emisiones al aire. El permiso sólo se otorgará al propietario de la obra, empresa, actividad, industria o establecimiento que origina las emisiones, por un periodo limitado.

¿Quiénes lo necesitan?
Requerirá permiso previo de emisión atmosférica la realización de alguna de las siguientes actividades, obras y/o servicios públicos o privados:
•Quemas abiertas controladas en zonas rurales.
•Descargas de humos, gases, vapores, polvos o partículas por ductos o chimeneas de establecimientos industriales, comerciales o de servicio.                                 
•Emisiones fugitivas o dispersas de contaminantes por actividades de explotación minera a cielo abierto.
•Incineración de residuos sólidos, líquidos y gaseosos.                            
•Operaciones de almacenamiento, transporte, carga y descarga en puertos, susceptible de generar emisiones al aire.
•Operación de calderas o incineradores por un establecimiento industrial o comercial.                          
•Quema de combustibles, en operación ordinaria, de campos de explotación de petróleo y gas.
•Procesos o actividades susceptibles de producir emisiones de sustancias tóxicas. •Producción de lubricantes y combustibles.
•Refinación y almacenamiento de petróleo y sus derivados y procesos fabriles petroquímicos. 
•Operación de plantas termoeléctricas.
•Operación de reactores nucleares.
•Actividades generadoras de olores ofensivos.                                                   
•Las demás que el Ministerio del Medio Ambiente establezca, con base en estudios técnicos que indiquen la necesidad de controlar otras emisiones.
El Ministerio del Medio Ambiente mediante la Resolución 619 del 7 de julio de 1997 establece parcialmente los factores a partir de los cuales se requerirá permiso previo de emisión atmosférica, teniendo en cuenta criterios tales como:

  • Los valores mínimos de consumo de combustibles
  • Los volúmenes de producción
  • El tipo y volumen de las materias primas consumidas
  • El tamaño y la capacidad instalada
  • El riesgo para la salud humana y el riesgo ambiental inherente
  • La ubicación y vulnerabilidad del área afectada
  • El valor del proyecto obra o actividad
  • El consumo de los recursos naturales y de energía
  • El tipo y grado de peligrosidad de los residuos generados, según sea el caso.

Información Necesaria para tramitar el Permiso de Emisiones frente a la CDMB
•Nombre o razón social del solicitante; y del representante legal o apoderado, si los hubiere, con indicación de su domicilio.
•Localización de las instalaciones, del área o de la obra.
•Fecha(s) proyectada(s) de iniciación y terminación de actividades,obras y trabajos, si se trata de emisiones transitorias.
•Concepto sobre el uso del suelo del establecimiento, obra o actividad, expedido por la autoridad municipal o distrital competente, o en su defecto, los documentos públicos u oficiales contentivos de normas y planos, o las publicaciones oficiales que sustenten y prueben la compatibilidad entre la actividad u obra proyectada y el uso permitido del suelo.
•Descripción de las obras, procesos y actividades de producción, mantenimiento, tratamiento, almacenamiento o disposición que generen las emisiones. Así mismo, planos que dichas descripciones requieran; flujograma con indicación y caracterización de los puntos de emisión al aire, ubicación y cantidad de los puntos de descarga al aire, descripción y planos de los ductos, chimeneas o fuentes dispersas, e indicación de sus materiales, medidas y características técnicas.
•Información técnica sobre producción prevista o actual, proyectos de expansión y proyecciones de producción a cinco (5) años.
•Estudio técnico de evaluación de las emisiones de sus procesos de combustión o producción; se deberá anexar además información sobre consumo de materias primas, combustibles y otros materiales utilizados.
•Diseño de los sistemas de control de emisiones atmosféricas existentes o proyectados, su ubicación e informe de ingeniería.
•Si utiliza controles al final del proceso para el control de emisiones atmosféricas y/o tecnologías limpias.
El solicitante deberá anexar la siguiente información adicional a la solicitud:
•Certificado de existencia y representación legal, si es persona jurídica.
•Poder debidamente otorgado, si se obra por intermedio de apoderado.
•Constancia del pago de los derechos de trámite y otorgamiento del permiso, en los términos y condiciones establecidos por la autoridad ambiental competente, de acuerdo con la escala tarifaría establecida por el Ministerio del Medio Ambiente.
•Presentación de estudios técnicos de dispersión, como información obligatoria por la naturaleza o impacto de la obra o actividad proyectada, las solicitudes de permisos de emisión atmosférica para refinerías de petróleos, fábricas de cementos, plantas químicas y petroquímicas, siderúrgicas, quemas abiertas controladas en actividades agroindustriales y plantas termoeléctricas.        
El Ministerio del Medio Ambiente establecerá los criterios y factores a partir de los cuales los incineradores, minas y canteras requerirán estudios técnicos de dispersión y regulará los demás casos en que la presentación de dichos estudios sean requeridos.

 

Procedimiento para la evaluación de emisiones atmosféricas

 

»

 

 

icon Procedimiento evaluaciòn fuentes fijas (1.05 MB)
icon Formatos Fuentes fijas (60.55 kB)

 

Martes, 28 Julio 2009 15:33

DATOS DE MONITOREO

By
 
    El Sistema de Vigilancia de la Calidad del Aire de la CDMB está conformada por cinco (5) estaciones automáticas, tres (3) manuales y cuatro (4) estaciones meteorológicas ubicadas estratégicamente en el área metropolitana de Bucaramanga con el objetivo de monitorear en tiempo real, cinco (5) contaminantes criterio generados por fuentes contaminantes fijas y móviles.
 
» Ubicación de Estaciones  
»    

No

NOMBRE

LOCALIZACIÓN

PARÁMETROS MEDIDOS

1

CENTRO

Esquina Calle 34 con carrera 15

Material Particulado PM10
Monóxido de Carbono

Óxidos de Nitrógeno

Dióxido de Azufre

Ozono

Meteorología

2

CIUDADELA

Terraza Colegio Aurelio Martinez Mutis, Real de minas

Monóxido de Carbono
Ozono

3

FLORIDA

Terraza edificio Telebucaramanga zona sur

Material Particulado PM10
Ozono

4

CABECERA

Carrera 33 con Calle 52

Material Particulado PM10
Monóxido de Carbono

Óxidos de Nitrógeno

Dióxido de Azufre

Ozono

Meteorología

5

PTAR

Anillo Vial - PTAR EMPAS S.A

Meteorología

6

NORTE

Terraza Hospital Local del Norte

Ozono
Material Particulado PM10
Meteorología

 

Estación Centro

Estación Ciudadela

Estación CENTRO

 

Estación CIUDADELA

Estación de cabecera

Estación Florida

Estación CABECERA
  

Estación FLORIDA

Estación de norte

Estación NORTE

 

 
 
» Equipos de Monitoreo  
 
»    

 

Equipos de monitoreo

 

DATALOGGER ESC

PM10 MIO BAM1020

NOX API 200A

CALIBRADOR API 700

SO2 API 100A

AIRE CERO API 701

CO API 300

 

O3 API 400A

 

 

 

 

 
 
 

NORMAS LOCALES

 

CONTAMINANTE

 

 

 

PERIODO

 

 

 

NORMA LOCAL

 

 

 

UNIDAD

 

 

 

PM10

 

 

 

Promedio 24 horas

 

 

 

134

 

 

 

ug/m3

 

 

 

SO2

 

 

 

Promedio 24 horas

 

 

 

85

 

 

 

ppb

 

 

 

NO2

 

 

 

Máximo horario

 

 

 

96

 

 

 

ppb

 

 

 

CO

 

 

 

Máximo horario

 

 

 

31

 

 

 

Ppm

 

 

 

O3

 

 

Máximo horario

 

 

 

54

 

 

 

ppb

 

 

 


 
Datos de monitoreo por estación


El IBUCA es un índice que reporta diariamente la calidad del aire, indicando el nivel de concentración de aire que se respira y su correlación con la salud, simplificando los reportes de contaminación del aire para que pueda ser comprendido por el público en general utilizando cinco colores cada uno con su respectiva clasificación epidemiológica.

RANGO

DESCRIPTOR

COLOR

0 – 1.25

BUENO

 

1.26 – 2.5

MODERADO

 

2.51 – 7.5

REGULAR

 

7.6 – 10

MALO

 

> 10 Supera la Norma

PELIGROSO

 

 


Cálculo del  Indice calidad del aire IBUCA

 
En este vínculo usted puede conocer el Índice de Calidad del Aire para cada Estación instalada en el Área  Metropolitana de Bucaramanga

 

Informes Especiales

Reportes periódicos

 

 

 
Click to listen highlighted text! Powered By GSpeech