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![Proceso auditoria realizado por la CDMB](/web/images/stories/monitoreoff.JPG)
¿Qué es el Permiso de Emisiones Atmosféricas?
El permiso de emisión atmosférica es aquel que concede la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, para que una persona natural o jurídica, pública o privada, dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales respectivas, pueda realizar emisiones al aire. El permiso sólo se otorgará al propietario de la obra, empresa, actividad, industria o establecimiento que origina las emisiones, por un periodo limitado.
¿Quiénes lo necesitan? Requerirá permiso previo de emisión atmosférica la realización de alguna de las siguientes actividades, obras y/o servicios públicos o privados: •Quemas abiertas controladas en zonas rurales. •Descargas de humos, gases, vapores, polvos o partículas por ductos o chimeneas de establecimientos industriales, comerciales o de servicio. •Emisiones fugitivas o dispersas de contaminantes por actividades de explotación minera a cielo abierto. •Incineración de residuos sólidos, líquidos y gaseosos. •Operaciones de almacenamiento, transporte, carga y descarga en puertos, susceptible de generar emisiones al aire. •Operación de calderas o incineradores por un establecimiento industrial o comercial. •Quema de combustibles, en operación ordinaria, de campos de explotación de petróleo y gas. •Procesos o actividades susceptibles de producir emisiones de sustancias tóxicas. •Producción de lubricantes y combustibles. •Refinación y almacenamiento de petróleo y sus derivados y procesos fabriles petroquímicos. •Operación de plantas termoeléctricas. •Operación de reactores nucleares. •Actividades generadoras de olores ofensivos. •Las demás que el Ministerio del Medio Ambiente establezca, con base en estudios técnicos que indiquen la necesidad de controlar otras emisiones. El Ministerio del Medio Ambiente mediante la Resolución 619 del 7 de julio de 1997 establece parcialmente los factores a partir de los cuales se requerirá permiso previo de emisión atmosférica, teniendo en cuenta criterios tales como:
- Los valores mínimos de consumo de combustibles
- Los volúmenes de producción
- El tipo y volumen de las materias primas consumidas
- El tamaño y la capacidad instalada
- El riesgo para la salud humana y el riesgo ambiental inherente
- La ubicación y vulnerabilidad del área afectada
- El valor del proyecto obra o actividad
- El consumo de los recursos naturales y de energía
- El tipo y grado de peligrosidad de los residuos generados, según sea el caso.
Información Necesaria para tramitar el Permiso de Emisiones frente a la CDMB •Nombre o razón social del solicitante; y del representante legal o apoderado, si los hubiere, con indicación de su domicilio. •Localización de las instalaciones, del área o de la obra. •Fecha(s) proyectada(s) de iniciación y terminación de actividades,obras y trabajos, si se trata de emisiones transitorias. •Concepto sobre el uso del suelo del establecimiento, obra o actividad, expedido por la autoridad municipal o distrital competente, o en su defecto, los documentos públicos u oficiales contentivos de normas y planos, o las publicaciones oficiales que sustenten y prueben la compatibilidad entre la actividad u obra proyectada y el uso permitido del suelo. •Descripción de las obras, procesos y actividades de producción, mantenimiento, tratamiento, almacenamiento o disposición que generen las emisiones. Así mismo, planos que dichas descripciones requieran; flujograma con indicación y caracterización de los puntos de emisión al aire, ubicación y cantidad de los puntos de descarga al aire, descripción y planos de los ductos, chimeneas o fuentes dispersas, e indicación de sus materiales, medidas y características técnicas. •Información técnica sobre producción prevista o actual, proyectos de expansión y proyecciones de producción a cinco (5) años. •Estudio técnico de evaluación de las emisiones de sus procesos de combustión o producción; se deberá anexar además información sobre consumo de materias primas, combustibles y otros materiales utilizados. •Diseño de los sistemas de control de emisiones atmosféricas existentes o proyectados, su ubicación e informe de ingeniería. •Si utiliza controles al final del proceso para el control de emisiones atmosféricas y/o tecnologías limpias. El solicitante deberá anexar la siguiente información adicional a la solicitud: •Certificado de existencia y representación legal, si es persona jurídica. •Poder debidamente otorgado, si se obra por intermedio de apoderado. •Constancia del pago de los derechos de trámite y otorgamiento del permiso, en los términos y condiciones establecidos por la autoridad ambiental competente, de acuerdo con la escala tarifaría establecida por el Ministerio del Medio Ambiente. •Presentación de estudios técnicos de dispersión, como información obligatoria por la naturaleza o impacto de la obra o actividad proyectada, las solicitudes de permisos de emisión atmosférica para refinerías de petróleos, fábricas de cementos, plantas químicas y petroquímicas, siderúrgicas, quemas abiertas controladas en actividades agroindustriales y plantas termoeléctricas. El Ministerio del Medio Ambiente establecerá los criterios y factores a partir de los cuales los incineradores, minas y canteras requerirán estudios técnicos de dispersión y regulará los demás casos en que la presentación de dichos estudios sean requeridos.
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