Así es la CDMB (13)
RECONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS DE CUENCA PERIODO 2021 - 2025
De acuerdo a lo establecido en la Resolución 509 de 2013, en la cual se definen los lineamientos para la conformación de los Consejos de Cuenca y la participación de los consejeros en las fases del Plan de Ordenación de las Cuencas hidrográficas, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, invita a la Reconformación de los Consejos de Cuenca de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas aprobados y adoptados mediante las siguientes Resoluciones:
A. Cáchira Sur
- Resolución de Aprobación: No. 1686 de 2019 de 23 de Diciembre de 2019.
B. Lebrija Medio
- Resolución de aprobación: Resolución Conjunta CDMB 1728 de diciembre 27 de 2019, CORPONOR 1522 de diciembre 30 de 2019, CAS 001117 de diciembre 27 de 2019 y CORPOCESAR 1540 de diciembre 30 de 2019.
C. Alto Lebrija
- Resolución de Aprobación: No. 392 de 2020 de Julio 17 de 2020.
1. Por qué son importantes los Consejos de Cuenca
REQUISITOS Y CRONOGRAMA (VER SEGÚN POMCA DE INTERES)
5. Requisitos
6. Formatos:
6.1 Hoja de Vida Persona Natural
6.2 Hoja de Vida Persona Jurídica
6.3 Hoja de Vida Universidades
7. Fechas recepción de documentos
Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República (CGR) es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas.
La Constitución Política de 1991, en su artículo 267, establece que: "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación".
En la Carta Política, el control fiscal a la gestión pública pasó de ser previo y perceptivo, a posterior y selectivo. No obstante, el nuevo enfoque del control permite la aplicación de un control de advertencia o de prevención, para que el administrador público conozca en tiempo real las inconsistencias detectadas por la Contraloría y, mediante la aplicación de un control de corrección, proceda a subsanarlas, con lo cual lograremos entidades más eficientes y eficaces, cumpliendo con el fin último del control que es el mejoramiento continuo de las entidades públicas.
Descargar el Plegable sobre como interponer Denuncia.
Procuraduría General de la Nación
La Procuraduría General de la Nación, es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo y las personerías.
Conformada por cerca de 4 mil servidores, la Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales.
Visite la sección Solicitudes y Denuncias de la Procuraduría
Fiscalía General de la Nación
La Fiscalía General nació en 1991 con la promulgación de la nueva Constitución Política y empezó a operar el 1 de julio de 1992.
Es una entidad de la rama judicial del poder público con plena autonomía administrativa y presupuestal, cuya función está orientada a brindar a los ciudadanos una cumplida y eficaz administración de justicia.
Visite la sección Peticiones, quejas, reclamos y sugerencias de la Físcalia
Control Interno de la CDMB
La Oficina de Control Interno realiza seguimiento permanente a los planes de tratamiento propuestos en los mapas de riesgos, igualmente realiza seguimiento al mapa de riesgos de Corrupción conforme lo establecido en el Plan Anticorrupción y de Atención al ciudadano 2014
Sector Ambiente | |
Entidad | Sitio Web Oficial |
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales | Visita el IDEAM |
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres | Visita la UNGRD |
Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales | Visita ASOCARS |
Procuraduría Asuntos Ambientales y Agrarios | Visita la Procuraduría |
Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt | Visita el Instituto Humboldt |
Sistema de Información Ambiental De Colombia | Visita el SIAC |
Área Transversal Vicepresidencia de Desarrollo Sostenible | Visita la ANDI |
Ministerios | |
Entidad | Sitio Web Oficial |
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Visita a MINAMBIENTE |
Ministerio de Educación Nacional | Visita el MEN |
Ministerio de Relaciones Exteriores | Visita la CANCILLERIA |
Ministerio de Transporte | Visita a MINTRANSPORTE |
Ministerio de Salud y Protección Social | Visita a MINSALUD |
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural | Visita a MINAGRICULTURA |
Ministerio de Justicia y del Derecho | Visita a MINJUSTICIA |
Ministerio de Defensa Nacional | Visita a MINDEFENSA |
Corporaciones Autónomas Regionales | |
Entidad | Sitio Web Oficial |
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca | Visita la CAR |
Corporación Autónoma Regional de Boyacá | Visita a CORPOBOYACA |
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia | Visita a CORANTIOQUIA |
Corporación Autónoma Regional de Caldas | Visita a CORPOCALDAS |
Corporación Autónoma Regional de Santander | Visita la CAS |
Corporación Autónoma Regional del Magdalena | Visita a CORPAMAG |
Corporación Autónoma Regional de Risaralda | Visita a CARDER |
Otras entidades | |
Entidad | Sitio Web Oficial |
Asociación Ecológica Colombiana | Visita a ASOECO |
Instituto Colombiano Agropecuario | Visita el ICA |
Consejo Empresarial Colombiano para el Desarrollo Sostenible | Visita el CECODES |
Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria | Visita a CORPOICA |
Defensoría del Pueblo para los Derechos Colectivos y del Ambiente | Visita la DEFENSORIA |
Departamento Nacional de Estadística | Visita el DANE |
Fondo para la Acción Ambiental y la Niñez | Visita el FONDOACCION |
Red de Veedores y Veedurías de Colombia | Visita a REDVER |
Pórtal para el Servidor Público | Visita a SIRVOAMIPAIS |
Misión
La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga –CDMB, es un ente corporativo de carácter público, creada por ley, encargada de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de ambiente, recursos naturales renovables y cambio climático, aplicando las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento.
Visión
En el año 2031, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga - CDMB, será una entidad de referencia por su gestión ambiental eficiente y eficaz en su jurisdicción, contribuyendo a la protección de la vida de hoy y garantizando la del mañana.
ESCALAS SALARIALES PARA EL AÑO 2020
DECRETO 304 DE 2020
Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.
ESCALAS SALARIALES PARA EL AÑO 2019
DECRETO No. 1011 de 2019
Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del órden nacional y se dictan otras dispocisiones.
ESCALAS SALARIALES PARA EL AÑO 2018
DECRETO No. 330 de 2018
Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del órden nacional y se dictan otras dispocisiones.
Descargar Decreto 330 de 19 de febrero de 2018
ESCALAS SALARIALES PARA EL AÑO 2016
DECRETO No. 229 de 2016
Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del órden nacional y se dictan otras dispocisiones.
Descargar el Decreto de Escala Salarial 2016
ESCALAS SALARIALES PARA EL AÑO 2014
DECRETO No. 199 de 2014
Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del órden nacional y se dictan otras dispocisiones.
Descargar el Decreto de escalas de asignación básica 2014
DECRETO No.0853 DE 2012 DE 25 DE ABRIL DE 2012
Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la rama ejecutiva, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, empresas sociales del estado, de orden nacional, y se dictan otras disposiciones.
Descargar el Decreto de escalas de asignación básica 2012
RESOLUCIÓN No.000551 DE 09 DE MAYO DE 2012
Por la cual se fijan las escalas de viáticos y se reglamentan los gastos de transporte para los empleados públicos de la Corporación.
Descargar el Decreto de escalas de Viáticos y Transporte
DirectorGeneral JUAN CARLOS REYES NOVA Tel: 6346100 Ext: 8001 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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Secretaria General YADY ARDILA GRANDAS Tel: 6346100 Ext:7001 - Directo: 6346129 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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Subdirector de Gestión del Riesgo y Seguridad Territorial CARLOS ALBERTO DÍAZ BARRERA Tel: 6346100 Ext:4001 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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Subdirector de Ordenamiento y Planificación del Territorio LEONEL ENRIQUE HERRERA ROA Tel: 6346100 Ext:2001 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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Subdirectora de Evaluación y Control Ambiental CARLOS ALBERTO OREJARENA JEREZ Tel: 6346100 Ext:5001 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
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Subdirector Administrativo y Financiero LUIS ALBERTO FLÓREZ CHACÓNTel: 6346100 Ext: 6001 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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Jefe de Oficina de Direccionamiento Estratégico Tel: 6346100 Ext:8020
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Jefe de Oficina de Contratación CHANEL ROCÍO LÓPEZ ALDANA Tel: 6346100 Ext: 5301 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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Jefe de Oficina Control Interno REYNALDO MATEUS BELTRÁN Tel: 6346100 Ext:8030 - Directo: 6346100 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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Asesor Jurídico de la Dirección General CESAR ALFONSO PARRA GALVIS Tel: 6346100 Ext:8004 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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Asesora Estratégica de la Dirección General MARÍA ANGÉLICA PINTO MARTÍNEZ Tel: 6346100 Ext:8005 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
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EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO FUNCIONARIOS DE LA CDMB
Evaluacion de Desempeño 2020
Evaluacion de Desempeño 2019
Evaluacion de Desempeño 2018
Evaluacion de Desempeño 2011-2012
La jurisdicción de la CDMB hace parte del nororiente del departamento de Santander, comprendiendo una superficie de 486.360 hectáreas, las cuales equivalen al 15,9% de la totalidad del Departamento.
El área de influencia de la CDMB está integrada por los siguientes trece (13) municipios: Bucaramanga Floridablanca, Girón, Piedecuesta, Vetas, California, Suratá, Matanza, Charta,Tona, El Playón y Rionegro y Lebrija.
Como características ambientales y socioecónómicas del área de jurisdicción de la CDMB, el Plan de Gestión Ambiental Regional, PGAR, expresa que para la región nororiental santandereana se reconocen tres subregiones biogeográficas con características particulares.
El área metropolitana de Bucaramanga, constituye la primera subregión, la cual se caracteriza principalmente por un tejido poblacional urbano y grupos económicos funcionales, donde el gremio de la construcción es relevante, al igual que las empresas de servicios públicos, los grupos de salud, comerciales, institucionales, de turismo, transporte y comunicaciones; el residencial, especialmente las parcelaciones y las áreas suburbanas, al igual que infraestructuras de manejo de residuos como El Carrasco y las PTAR actuales.
La zona alta andina de la región, segunda subregión, identificada como Soto Norte comprende el territorio de zona andina, altoandina y páramos del sector nororiental y está conformada por los municipios de Suratá, California, Vetas, Matanza, Charta y Tona. En la subregión de Soto Norte está comprendida en su mayoría por municipios con asentamientos históricos de más de 400 años, con desarrollo de actividades relacionadas con explotaciones de oro y plata, generando alrededor de esta actividad minera el proceso de construcción de la subregión.
Los municipios de El Playón, Rionegro, Lebrija y el corregimiento de Umpalá (Piedecuesta),constituyen una tercera subregión, la zona baja, la cual se caracteriza principalmente por la conformación de tres sectores: cuenca baja del río Lebrija; cañón del río Manco en la cuenca del río Chicamocha; La Azufrada en el municipio de Lebrija en la cuenca del río Sogamoso.
JUAN CARLOS REYES NOVA
Director General
Oriundo de Socorro - Santander. Médico veterinario Zootecnista, Especialista en docencia Universitaria y Magister en Administración de Empresas (M.B.A), con enfoque en cargos de Dirección. Se desempeñó como Subdirector de Gestión del Riesgo y Seguridad Territorial de la CDMB; Gerente General de Fertilizantes Colombianos S.A; Director Técnico de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de Santander; y en la Gerencia Seccional del ICA Santander. También cuenta con una larga experiencia como docente Universitario, durante más de 12 años en la facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Cooperativa de Colombia.
LUIS ALBERTO FLOREZ CHACÓN
Secretario General
Oriundo de Sabana de Torres - Santander. Abogado, Especialista en Derecho Público, Ciencias y Sociología Política; Especialista en Finanzas Públicas. Se desempeñó como Jefe de la Oficina Jurídica de la Gobernación de Santander; Secretario General de la CDMB; Asesor Jurídico; Personero Delegado de la Personería de Bucaramanga; abogado asesor en la Alcaldía de Bucaramanga e Inspector de Policía de Bucaramanga.
HÉCTOR FABIÁN MANTILLA REMOLINA
Subdirector de Evaluación y Control Ambiental - SEYCA -
Oriundo de Bucaramanga - Santander. Administrador de empresas de la Universidad Cooperativa de Colombia, UCC. Especialista en Gestión Pública de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD. Se desempeñó como Director de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Gobernación de Santander; Asesor de la empresa ECOSIG S.A.S en proyectos ambientales; Contralor General (e) de Santander y Contralor Auxiliar; Asesor de la Contraloría de Bucaramanga; Secretario de Desarrollo Social de la Alcaldía de Bucaramanga; y Jefe del Departamento de Clientes Comerciales y Residenciales de las Empresas Públicas de Bucaramanga.
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CARLOS ALBERTO DÍAZ BARRERA
Subdirector de Gestión del Riesgo y Seguridad Territorial - SURYT -
Oriundo de San Gil - Santander. Arquitecto de la Universidad Santo Tomás. Se desempeñó como Secretario de Infraestructura en la Gobernación de Santander; Director del Instituto de Recreación y Deportes de Santander, Indersantander; Subgerente Técnico y Administrativo de Naanco SAS; Asistente de Gerencia en la Constructora Chambery; Asesor de Despacho en el Fondo Nacional del Ahorro; Secretario de Despacho en la Alcaldía de Girón.
Leonel Enrique Herrera Roa
Subdirector Ordenamiento y Planificación Integral del Territorio - SOPIT -
Oriundo de Bucaramanga - Santander. Ingeniero Civil de la Universidad Industrial de Santander – UIS, Especialista en Ingeniería Ambiental de la Universidad Industrial de Santander – UIS; Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo de la Universidad de Cartagena. Diplomado en Sistemas de Información Geográfica -SIG de la Universidad Industrial de Santander – UIS. Se desempeñó como Director del Programa de Desarrollo Ambiental de Piedecuesta; gerente de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Piedecuesta; docente universitario de Especializaciones de la Universitaria de Santander – Módulo Gestión Ambiental; consultor y asesor en Interventoría, Planificación y Reglamentación Ambiental del Sector Infraestructura – Construcción.
CRISTHIAN REYES GÓMEZ
Subdirector de Gestión Integral de la Oferta Ambiental - SUGOA -
Oriundo de Bucaramanga - Santander. Arquitecto de la Universidad Santo Tomás de Aquino. Se desempeñó en la Cámara de Comercio de Bucaramanga; y en la Secretaría de Infraestructura de la Alcaldía de Bucaramanga; ejerció como Subdirector de Gestión del Riesgo, Ordenamiento y Planificación del Territorio y de Evaluación y Control en la CDMB; fue Director Técnico del Departamento de Remodelaciones de ALDIA S.A; y también ha ejercido en el sector privado en empresas como CONSTRUFIN LTDA., ADC & CO LTDA. y URBICO LTDA, entre otros. Igualmente se desempeñó como profesor en la Universidad Antonio Nariño.
MÓNICA PAOLA MONSALVE MONRROY
Jefe Oficina de Gestión Social y Ambiental - GESA -
Oriunda de San Gil - Santander. Ingeniera Civil, especialista en gerencia e interventoría de obras civiles, Se desempeñó como Gerente General en la empresa de Servicios Públicos de Santander; Asesora de Infraestructura en las Unidades Tecnológicas de Santander; Jefe Oficina Asesora de Planeación, Jefe de Proyectos, Jefe de División Técnica y Jefe de Mantenimiento de Redes de la empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Sil – Acuasan; Jefe de Planeación y Obras Públicas en el municipio de Sáchica.
JUAN ERNETH RUIZ RUIZ
Jefe de la Oficina de Direccionamiento Estratégico Institucional - ADEI -
Oriundo de Güepsa - Santander. Administrador de Empresas de la Universidad Sergio Arboleda. Especialista en Finanzas y Administración Pública de la Universidad Militar Nueva Granada. Tiene estudios de Stage en tributación de los negocios internacionales en Universidad de Barcelona; Fundación Magin Point Mestres y Antonio Lancuentra Buerba, Programa Europeo de Desarrollo Profesional; “Young Executives Training Program” Habilidades Gerenciales de Universidad Sergio Arboleda. Se desempeñó como Alcalde de Güepsa, Santander; representante legal de la empresa Agua San Juan; y administrador de Americas Resort.
La CDMB tiene organos de dirección, encabezados por la Asamblea General o Asamblea Corporativa. Su organización se basa en Subdirecciones y sus respectivos grupos internos de trabajo que permiten una gestión efectiva y eficiente acorde a las necesidades y retos que se le encomiendan.
Asamblea Corporativa
La Asamblea General o Asamblea Corporativa, es el primer órgano de dirección de la Corporación. Está integrada por el Gobernador de Santander y los Alcaldes de los trece municipios que conforman el área de jurisdicción de la entidad. Este órgano de dirección, se reúne para Asamblea General en el transcurso de los dos primeros meses de cada año. De igual manera, se convocan Asambleas extraordinariamente, cuando así lo determine el Consejo Directivo, el Director General o el Revisor Fiscal.
Funciones de la Asamblea
- Aprobar el informe de Gestión de la Administración.
- Designar al Revisor Fiscal de la Entidad.
- Elegir para el Consejo Directivo a los dos representantes del sector privado y a los cuatros alcaldes de los municipios de su jurisdicción.
- Adoptar los estatutos de la Corporación y las reformas que se le introduzcan para someterlos a la aprobación del Ministerio del Medio Ambiente.
Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el segundo órgano de dirección de la Dirección de la Corporación, conformado por el Gobernador de Santander, un representante de la Presidencia de la República, un representante del Ministerio del Medio Ambiente, los cuatro alcaldes elegidos por la Asamblea, dos representantes del sector privado y dos representantes de las Organizaciones no Gubernamentales. El Consejo Directivo se reúne generalmente una vez al mes.
Funciones del Consejo Directivo
- Determinar la estructura interna y sus modificaciones.
- Disponer la contratación de créditos externos.
- Aprobar el Plan General de actividades y el presupuesto anual de inversión.
Listado Miembros Consejo Directivo 2021
1. DR. MAURICIO AGUILAR HURTADO - Gobernador de Santander y Presidente del Consejo Directivo CDMB.
2. DRA. AIDA MARGARITA HERNANDEZ A. - Delegada Gobernador Santander.
3. DR. ELISEO OSORIO SUAREZ - Repte. Señor Presidente de la República.
4. DR. OMAR ARIEL GUEVARA MANCERA - Delegado Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
5. DR. MIGUEL ANGEL MORENO SUAREZ - Alcalde de Floridablanca.
6. DR. LUIS CARLOS AYALA RUEDA - Alcalde de Lebrija.
7. DRA. GENNY GAMBOA GUERRERO - Alcaldesa de California.
8. DR. RUBEN DARIO VILLABONA PEREZ - Alcalde de el Rionegro.
9. SR. EDWIN HERMOGENES ABRIL BARAJAS - Repte. Sector Privado.
10. SR. YESID PARMENIO TORRES VILLAMIL - Repte. Sector Privado.
11. SRA. MARY ANDREA PIMENTEL MENDIETA - Representante ONGs.
12. SR. JAVIER RAUL PEREZ LANDINEZ - Representante ONGs.
Dirección General
Titular: JUAN CARLOS REYES NOVA
MÉDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA
Tel: (60) 7 6346100 Ext: 8001
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El Director General es el representante legal de la Corporación. Posee autonomía técnica para decidir sobre los programas y proyectos que ejecuta la Entidad de acuerdo a la Política Ambiental Nacional. El Director es elegido por el Consejo Directivo por un periodo de cuatro ( 4 ) años.
Funciones de la Dirección General
- Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Corporación y ejercer su representación.
- Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo.
- Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo los planes y programas que se requieran para el desarrollo de los obejtivos de la Entidad.
- Ordenar los gastos, dictar los actos y celebrar los contratos y convenios.
- Nombrar y remover al personal de la Entidad.
SUBDIRECCIONES
SUBDIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO Y PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL TERRITORIO
Define las políticas ambientales regionales, que contribuyen al cumplimiento de los objetivos y funciones de la institución.Las labores de la Subdirección se enmarcan en procesos de planeación y asesoría para la preparación de programas y proyectos referentes al desarrollo ambiental, asociados con los distintos organismos y entidades pertenecientes al SINA y a los municipios de su jurisdicción para la definición de los planes de ordenamiento territorial; por tanto le compete entre otras funciones, Revisar y evaluar las propuestas de Plan de Ordenamiento Territorial presentadas por los Municipios del área de Jurisdicción de la Corporación, en los asuntos exclusivamente ambientales, de acuerdo a la ley 388/97, producir informe de revisión y evaluación del documento y el proyecto de acuerdo de aprobación del POT; Concertar con el el Municipio los resultados de la evaluación contenidos en el informe de revisión y una vez realizados los ajustes y revisados a conformidad, elaborar la resolución de aprobación del POT.
Igualmente dirige: la formulación de los instrumentos de planeación para el ordenamiento ambiental del territorio y el establecimiento de áreas naturales protegidas y el diseño de sus planes de manejo; la formulación de los planes de Ordenamiento y manejo cuencas; la formulación de los sistemas de gestión ambiental municipal, para identificar y priorizar proyectos ambientales con los entes territoriales y posibilitar la concurrencia en su financiación; el desarrollo del Sistema Básico de Información Municipal, como instrumento para hacer seguimiento a la evolución de los municipios de la jurisdicción en los aspectos ambientales, sociales, económicos e institucionales y la actualización del Sistema de Información Ambiental de la Corporación, como instrumento soporte de los procesos de planeación, ejecución, monitoreo y control.
En cuanto al sistema de información ambiental, a esta Subdirección le corresponde desarrollar las aplicaciones de carácter técnico ambiental en sus etapas de análisis (modelo de datos), diseño (determinación de requerimientos), selección y estructuración de información, desarrollo, implantación, pruebas, capacitación, ajustes y documentación; asesorar a las diferentes dependencias de la CDMB en el levantamiento de información ambiental alfanumérica y espacial para el cargue de las bases de datos; obtener información ambiental, teniendo como soporte las bases de datos alfanuméricas y espaciales que la entidad ha desarrollado, para la generación de sistemas de indicadores ambientales; documentar la información espacial con el fin de facilitar el almacenamiento y la búsqueda de información ambiental; procesar digitalmente sensores remotos; georeferenciar las imágenes; clasificar la cobertura e interpretar en medio digital las imágenes de satélite y operar las redes de monitoreo de calidad y cantidad ambiental.
Realizar estudios, investigaciones, planes, programas y proyectos, relacionados con el ordenamiento territorial, manejo de cuencas hidrográficas, declaratoria de áreas protegidas de carácter local y regional y planificación ecorregional y formular y gestionar los planes de ordenación forestal de los bosques naturales de acuerdo con la normatividad vigente y de forma concertada con las comunidades asociadas a estos ecosistemas para garantizar su manejo sostenible.
Conforme a las competencias establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, son funciones de la misma:
- Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten.
- Promover y realizar conjuntamente con los organismos nacionales adscritos al MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, con las entidades de apoyo técnico y científico del Sistema Nacional Ambiental - SINA -, estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables;
- Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales;
- Implantar y operar el Sistema de Información Ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;
- Apoyar a los concejos municipales y a las asambleas departamentales en las funciones de planificación que les otorga la Constitución Nacional;
- Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medio ambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental - SINA - en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales;
- Asesorar a las entidades territoriales en la elaboración de proyectos en materia ambiental que deban desarrollarse con recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías o con otros de destinación semejante;
- Reservar y alinderar, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento;
- Sin perjuicio de las atribuciones de los municipios y distritos en relación con la zonificación y el uso del suelo, de conformidad por lo establecido en el artículo 313 numeral 7o. de la Constitución Nacional, establecer las normas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda en áreas suburbanas y en cerros y montañas, de manera que se protejan el medio ambiente y los recursos naturales. No menos del 70% del área a desarrollar en dichos proyectos se destinará a la conservación de la vegetación nativa existente.
SUBDIRECCIÓN DE EVALUACION Y CONTROL AMBIENTAL
Esta subdirección es la encargada de aplicar el ejercicio de la autoridad ambiental en el territorio de su jurisdicción a través del desarrollo de los trámites y/o servicios establecidos por la ley; desarrollar y aplicar estrategias de control y seguimiento a las actividades que afecten los recursos naturales; desarrollar operativos para prevenir y controlar el tráfico ilegal de fauna y flora; atender al usuario frente a las solicitudes que se presenten inherentes a la administración de los recursos naturales renovables; determinar y valorar las alteraciones del medio ambiente producidas por las actividades humanas que afectan y deterioran la calidad de los recursos naturales renovables en el entorno natural.
Conforme a las competencias establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, son funciones de la misma:
- Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva;
- Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites, restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE;
- Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables, con exclusión de las competencias atribuidas al MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, así como de otras actividades, proyectos o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental. Esta función comprende la expedición de la respectiva licencia ambiental. Las funciones a que se refiere este numeral serán ejercidas de acuerdo con el artículo 58 de la ley 99 de 1993;
- Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos;
- Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía, de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de recursos naturales renovables.
- Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños causados;
- Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables; actividad inmersa en todas y cada una de sus actuaciones.
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL RURAL
Es la encargada de planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos relacionados con acciones de fomento al uso y consumo sostenible de los recursos naturales, a fin de asegurar su potencialidad, conservación, preservación, mitigación y restauración, buscando responder a una visión integral de ecosistemas; intervenir para la protección y conservación de áreas de regulación hídrica; conocer y mejorar el estado y uso de la biodiversidad y de los elementos de soporte de la misma, orientado a la protección de los hábitats y de las especies de importancia económica y/o ecológica mediante la aplicación de estrategias y políticas vigentes del nivel nacional y regional; conocer el estado y las tendencias de uso de los recursos agua y suelo que sirvan de base para su preservación y recuperación; propender por la sostenibilidad del recurso suelo a través de alternativas que permitan su recuperación y/o restauración como estrategia para la rehabilitación ecosistémica y la prevención de desastres; construir y/o participar en cadenas de valor para el biocomercio de los recursos naturales renovables y el desempeño ambientalmente sostenible de las actividades económicas bajo el contexto de los mercados verdes y propender por la restauración, conservación y uso sostenible de los ecosistemas estratégicos de páramos y humedales.
Conforme a las competencias establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 19993, son funciones de la misma en la zona rural del área de jurisdicción de la Corporación:
- Administrar, bajo la tutela del MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, las áreas del Sistema de Parques Nacionales que ese Ministerio les delegue. Esta administración podrá hacerse con la participación de las entidades territoriales y de la sociedad civil;
- Administrar en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento. Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción;
- Promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensa contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua, y de recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción, en coordinación con los organismos directores y ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras, conforme a las disposiciones legales y a las previsiones técnicas correspondientes;
- Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables;
- Transferir la tecnología resultante de las investigaciones que adelanten las entidades de investigación científica y de apoyo técnico del nivel nacional que forman parte del Sistema Nacional Ambiental - SINA - y prestar asistencia técnica a entidades públicas y privadas y a los particulares, acerca del adecuado manejo de los recursos naturales renovables y la preservación del medio ambiente, en la forma que lo establezcan los reglamentos y de acuerdo con los lineamientos fijados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables.
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS FÍSICOS, FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS.
Su función básica es la formulación, aplicación y evaluación de políticas y estrategias para el suministro efectivo de los recursos físicos, servicios básicos y de mantenimiento, sistemas, apoyo tecnológico y de información y recursos financieros, para el cumplimiento de la misión institucional.
Su función básica se atenderá a través de la gestión de: I) Recursos de Apoyo, II) Recursos Financieros y III) Sistemas y apoyo tecnológico y de información, de acuerdo con lo siguiente:
RECURSOS DE APOYO: A fin de garantizar la adecuada y oportuna disposición de los recursos físicos y servicios para el normal funcionamiento de la Corporación, esta unidad debe planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos relacionados con la administración de los suministros, bienes y prestación de los servicios de aseo, vigilancia y seguridad, acondicionamiento y mantenimiento de los predios de propiedad de la CDMB, la planta física, equipos, parque automotor y servicios básicos, de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia, en su programación, selección, adquisición, recepción, almacenamiento, distribución, evaluación y control.
RECURSOS FINANCIEROS: Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos relacionados con la administración financiera, que coadyuven al equilibrio y sostenibilidad de las finanzas de la Corporación, de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia, en la programación, ejecución, registro, evaluación y control del presupuesto, de las transacciones financieras y manejo de los recursos financieros, a fin de garantizar su adecuada y oportuna disposición para el normal funcionamiento de la Corporación. Sus funciones, incluyen las siguientes, entre otras:
En conjunto con la oficina asesora de direccionamiento estratégico e Inteligencia competitiva, construir escenarios estratégicos mediante la formulación, operación y monitoreo de herramientas administrativas, financieras, de gestión y gerencia entre otras, que garanticen la sostenibilidad financiera de la Corporación.
Establecer el valor y garantizar el recaudo conforme a la ley de las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Imponer, distribuir y recaudar las contribuciones de valorización con que haya de gravarse la propiedad inmueble, por razón de la ejecución de obras públicas por parte de la corporación; fijar los demás derechos cuyo cobro pueda hacer conforme a la ley.
Igualmente adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público y adelantar ante el juez competente la expropiación de bienes, una vez surtida la etapa de negociación directa, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de las funciones de la Corporación o para la ejecución de obras o proyectos requeridos para el cumplimiento de las mismas, e imponer las servidumbres a que haya lugar, conforme a la ley.
SISTEMAS Y APOYO TECNOLÓGICO Y DE INFORMACIÓN: Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos relacionados con la administración de los recursos informáticos y de información de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia, en su evaluación, diseño, implementación, capacitación y asesoría técnica a los usuarios de los diferentes software existentes y/o requerimientos que impliquen nuevos aplicativos, así como el soporte y administración de los recursos informáticos incluido el hardware, a fin de garantizar la adecuada y oportuna disposición de los mismos para la efectividad y eficiencia de los procedimientos según requerimientos y normal funcionamiento de la Corporación. Son funciones específicas de esta dependencia, entre otras:
- Actualizar la infraestructura informática de la CDMB, así como planear, programar, organizar y evaluar la operación y el desempeño de las labores informáticas.
- Desarrollar y operar los servicios de redes y sus telecomunicaciones asociadas (red local, Interlan, Internet, entre otros).
- Diseñar y programar los sistemas informáticos y de cómputo y su correspondiente implantación, que requieran las diferentes dependencias de la entidad.
- Controlar y supervisar la integración de proyectos y programas de desarrollo tecnológico en materia de telecomunicaciones e informática.
- Planear la adquisición de herramientas y servicios teleinformáticos de punta, con el objeto de optimizar, agilizar los procesos de las diferentes áreas de la entidad y contar con las mejores prácticas en tecnologías informáticas en la administración pública.
- Diagnosticar las necesidades en materia de informática que demandan los usuarios de la entidad, con el fin de precisar el tipo de recursos a adquirir que faciliten y soporten una infraestructura técnica de cómputo y además satisfagan las expectativas de los funcionarios, con el fin de que cumplan eficientemente con sus tareas asignadas.
- Planear y programar oportunamente la entrega de herramientas de informática y servicios de desarrollo de sistemas que agilicen los procesos operativos y además optimicen el mantenimiento de los diversos sistemas de las herramientas existentes en la CDMB.
- Propender por el buen funcionamiento de los equipos de cómputo, comunicaciones, servidores y aplicaciones de las diferentes áreas de la CDMB, a través de un eficaz soporte técnico y mantenimiento preventivo y correctivo.
- Diseñar, desarrollar, implementar nuevos Sistemas Integrales que aseguren la óptima funcionalidad de los procesos de todas y cada una de las subdirecciones de la CDMB así como mantener las aplicaciones informáticas existentes.
- Interconectar a todos los usuarios internos de la CDMB, a través de una eficiente red de datos y electrónica.
- Ofrecer información en Internet a los clientes externos dando cumplimiento a directrices del Gobierno Nacional, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y las directivas de la CDMB.
- Coordinar, organizar y servir de apoyo documental y bibliográfico a las investigaciones y estudios de la CDMB y suplir las necesidades de información ambiental de los usuarios tanto internos como externos.
OFICINA DE CONTROL INTERNO
Asesorar a la Administración en la implementación del Sistema de Control Interno, mediante la aplicación de métodos, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación en: el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Sistema; la oportunidad y confiabilidad de la información y de los registros para la evaluación y seguimiento de la gestión institucional a través de indicadores; la identificación y adecuada administración de los posibles riesgos que afecten los recursos, la correcta ejecución, simplificación y actualización de las funciones orientadas al cumplimiento de los objetivos y de las actividades necesarias para el logro de los resultados deseados acorde a la Misión y Objetivos institucionales.
Así mismo asesorar al Director y a los responsables de las dependencias en la evaluación de la gestión en función de la estructura, procesos y resultados de la Corporación, mediante la planeación, organización, dirección, coordinación, evaluación y control del proceso relacionado con la implementación del Modelo Integrado de Gestión, fundamentado en información sistemática, objetiva y oportuna de medidas de efectividad y eficiencia suministrada por los responsables de área o generar las mismas, que permitan el análisis y evaluación de la gestión, orientar las acciones o efectuar los ajustes necesarios y hacer el seguimiento y evaluación de las acciones emprendidas para el cumplimiento y logro de los objetivos de la Corporación. En cumplimiento de la ley 87 de 1993, el rol a desarrollar por la oficina asesora de gestión y control interno se enmarcará en la valoración de riesgos, acompañar, asesorar, realizar evaluación y seguimiento, fomentar cultura de control y relación de la Corporación con entes de control.
SECRETARÍA GENERAL
Le corresponde a la Secretaria General prestar asesoría jurídica en forma eficiente, eficaz y oportuna a la Dirección y a las diferentes dependencias de la Corporación que deban observar en cumplimiento de políticas, acciones y procedimientos en todas las actuaciones de la Corporación de conformidad a la constitución, la Ley y las normas vigentes que le son aplicables, mediante la realización de actividades orientadas a la investigación, recopilación, estudio, análisis, divulgación y capacitación a los funcionarios en temas de orden jurídico que contribuyen al mejoramiento de la gestión Institucional, los procedimientos y solución de asuntos jurídicos relacionados con el desarrollo de las funciones en defensa de los intereses de la Corporación y de representación en las actuaciones administrativas de la Corporación y en los procesos judiciales o extrajudiciales en que sea parte ya sea que se adelanten en su contra o en los que deba promover.
Así mismo garantizar en los términos establecidos en la Ley o normatividad vigente las actividades relacionadas con la asesoría y atención de consultas de carácter disciplinario, indagación preliminar o investigación disciplinaria que se adelanten contra servidores públicos de la Corporación, emisión de fallos de dichos procesos, las comunicaciones y notificaciones correspondientes y aseguramiento, custodia y archivo provisional o definitivo de los expedientes una vez dado por terminado el procedimiento disciplinario.
De igual forma asumirá las funciones en la formulación, aplicación y evaluación de políticas y estrategias relacionadas con la contribución efectiva de la gestión humana y Gestión de Documentos, incluido el manejo de la correspondencia de conformidad con las normas y procedimientos establecidos sobre el particular por la Corporación. En este sentido, las funciones a desarrollar en esta materia son:
GESTIÓN DE TALENTO HUMANO: Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos relacionados con la administración del talento humano de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia, en su selección, vinculación, inducción, administración de carrera administrativa en la Corporación, liquidación de nómina y prestaciones sociales, manejo actualizado de las hojas de vida, de desarrollo del talento humano, relaciones laborales y salud ocupacional en función de su bienestar y desempeño eficiente y eficaz del mismo y garantizar la adecuada y oportuna disposición del talento humano para el normal funcionamiento de la Corporación.
GESTIÓN DE DOCUMENTOS: Garantizar la formulación de políticas, existencia y organización del archivo o patrimonio documental de la Corporación de acuerdo con las normas legales vigentes e institucionales y procedimientos establecidos en la Corporación en cuanto al mantenimiento, manejo, custodia, cuidado y su conservación.
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Resolución N° 1890 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial por la cual se aprueban los estatutos del la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga - CDMB
- Descargar el Acuerdo de Modificación de estatutos de la CDMB 2006
Acuerdo de la Asamblea Corporativa N° 009 por el cual se modifican los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga - CDMB
- Descargar el Acuerdo de Modificación de estatutos de la CDMB 2009
Objeto:
La Corporación autónoma regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, tiene por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Funciones
- Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción;
- Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente;
- Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables;
- Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental ( SINA) en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los Departamentos, Distritos y Municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales;
- Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten;
- Celebrar contratos y convenios con las entidades territoriales, otras entidades públicas y privadas y con las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de ejecutar de mejor manera alguna o algunas de sus funciones, cuando no correspondan al ejercicio de funciones administrativas;
- Promover y realizar conjuntamente con los organismos nacionales adscritos y vinculados al Ministerio del Medio Ambiente, y con las entidades de apoyo técnico y científico del Sistema Nacional Ambiental (SINA), estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables;
- Asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes de educación ambiental formal y ejecutar programas de educación ambiental no formal, conforme a las directrices de la política nacional;
- Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva;
- Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente.
- Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables, incluida la actividad portuaria con exclusión de las competencias atribuidas al Ministerio del Medio Ambiente, así como de otras actividades, proyectos o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental. Esta función comprende la expedición de la respectiva licencia ambiental. Las funciones a que se refiere este numeral serán ejercidas de acuerdo con el artículo 58 de esta Ley.
- Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos;
- Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente;
- Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía, de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de recursos naturales renovables;
- Administrar, bajo la tutela del Ministerio del Medio Ambiente las áreas del Sistema de Parques Nacionales que ese Ministerio les delegue. Esta administración podrá hacerse con la participación de las entidades territoriales y de la sociedad civil.
- Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la Ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento. Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción.
- Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños causados;
- Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales;
- Promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensa contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua, y de recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción, en coordinación con los organismos directores y ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras, conforme a las disposiciones legales y a las previsiones técnicas correspondientes; Cuando se trate de obras de riego y avenamiento que de acuerdo con las normas y los reglamentos requieran de Licencia Ambiental, esta deberá ser expedida por el Ministerio del Medio Ambiente.
- Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables;
- Adelantar en coordinación con las autoridades de las comunidades indígenas y con las autoridades de las tierras habitadas tradicionalmente por comunidades negras, a que se refiere la Ley 70 de 1993, programas y proyectos de desarrollo sostenible y de manejo, aprovechamiento, uso y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente;
- Implantar y operar el Sistema de Información Ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente;
- Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto RIESGO, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación;
- Transferir la tecnología resultante de las investigaciones que adelanten las entidades de investigación científica y de apoyo técnico del nivel nacional que forman parte del Sistema Nacional Ambiental, SINA, y prestar asistencia técnica a entidades públicas y privadas y a los particulares, acerca del adecuado manejo de los recursos naturales renovables y la preservación del medio ambiente, en la forma que lo establezcan los reglamentos y de acuerdo con los lineamientos fijados por el Ministerio del Medio Ambiente;
- Imponer, distribuir y recaudar las contribuciones de valorización con que haya de gravarse la propiedad inmueble, por razón de la ejecución de obras públicas por parte de la Corporación; fijar los demás derechos cuyo cobro pueda hacer conforme a la ley;
- Asesorar a las entidades territoriales en la elaboración de proyectos en materia ambiental que deban desarrollarse con recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías o con otros de destinación semejante;
- Adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público y adelantar ante el juez competente la expropiación de bienes, una vez surtida la etapa de negociación directa, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus funciones o para la ejecución de obras o proyectos requeridos para el cumplimiento de las mismas, e imponer las servidumbres a que haya lugar, conforme a la ley;
- Promover y ejecutar programas de abastecimiento de agua a las comunidades indígenas y negras tradicionalmente asentadas en el área de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades competentes;
- Apoyar a los concejos municipales, a las asambleas departamentales y a los consejos de las entidades territoriales indígenas en las funciones de planificación que les otorga la Constitución Nacional;
- Las demás que anteriormente estaban atribuidas a otras autoridades, en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, en cuanto no pugnen con las atribuidas por la Constitución Nacional a las entidades territoriales, o sean contrarias a la presente Ley o a las facultades de que ella inviste al Ministerio del Medio Ambiente.
- Sin perjuicio de las atribuciones de los municipios y distritos en relación con la zonificación y el uso del suelo, de conformidad por lo establecido en el artículo 313 numeral séptimo de la Constitución Nacional, las Corporaciones Autónomas Regionales establecerán las normas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda en áreas sub-urbanas y en cerros y montañas, de manera que se protejan el medio ambiente y los recursos naturales. No menos del 70% del área a desarrollar en dichos proyectos se destinará a la conservación de la vegetación nativa existente.
NORMATIVIDAD
Ley 99 de Diciembre 22 de 1993:
"Por la cual se crea el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del Medio Ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental - SINA - y se dictan otras disposiciones".
Título VI : de las Corporaciones Autónomas Regionales
Artículo 23: Naturaleza Jurídica
IMPORTANTE: "Las Corporaciones Autónomas Regionales CARS son entes corporativos de carácter público, creados por la Ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las Políticas del Ministerio del Medio Ambiente".
La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB-, es un ente corporativo autónomo creado por la ley 99 de 1993, de carácter público, que se relaciona con el nivel nacional, departamental y municipal, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica.
Dotada de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargada por la ley de administrar dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
Son órganos de dirección y administración de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, la Asamblea Corporativa, el Consejo Directivo y el Director General; los cuales cumplirán las funciones señaladas en la Ley 99 de 1993,en los estatutos de la entidad y en las demás disposición legales vigentes. La representación legal de la CDMB estará en cabeza del Director General. (Acuerdo 1306/2016)
LA ASAMBLEA CORPORATIVA
INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA CORPORATIVA.
Es el principal órgano de dirección de la Corporación y estará integrado por todos los representantes legales de las entidades territoriales que hacen parte de su jurisdicción.
Los representantes legales de las entidades territoriales que conforman la Asamblea Corporativa podrán delegar su participación en las reuniones, en empleados públicos del nivel directivo o asesores de la respectiva entidad territorial.
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA CORPORATIVA
Elegir como integrantes del Consejo Directivo de la Corporación a dos (2) representantes del sector privado para períodos de tres (3) años, y a cuatro (4) alcaldes de los municipios de su jurisdicción para períodos de un (1) año por el sistema de cuociente electoral.
- Designar el Revisor Fiscal de la Corporación y su suplente.
- Conocer y aprobar el informe de gestión de la administración.
- Conocer y aprobar las cuentas de resultados de cada período anual.
- Adoptar los Estatutos de la Corporación y las reformas que se le introduzcan y someterlos a aprobación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
- Fijar los honorarios de los integrantes del Consejo Directivo que no tengan la calidad de servidores públicos, por la asistencia a sus sesiones plenarias de carácter ordinario y extraordinario.
- Las demás que le fije la Ley y sus reglamentos.
REUNIONES
Las reuniones de la Asamblea Corporativa se efectuarán en forma ordinaria por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando sean convocados por el Director General o por el Presidente de la Asamblea. Excepcionalmente la Asamblea podrá ser convocada por el Revisor Fiscal para asuntos que tengan relación exclusiva con sus funciones.
REUNIÓN ORDINARIA
La reunión ordinaria de la Asamblea Corporativa se efectuará en la última semana del mes de febrero de cada año, y en ella podrá ocuparse de cualquier asunto de los que legal y estatutariamente le corresponde, previa convocatoria efectuada mediante comunicación escrita del Presidente del Consejo Directivo o en su defecto del Director General de la Corporación, o se publicará en un diario de circulación nacional o regional, en la cual se especificará la fecha, lugar y hora de la reunión, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario.
Cuando no fuere posible que la Asamblea Corporativa se reúna por falta de quórum, se citará nuevamente dentro de los ocho días siguientes, utilizando el procedimiento anterior y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 19 de estos estatutos que regula el quórum y votación de la Asamblea Corporativa
REUNIONES EXTRAORDINARIAS
Las reuniones de carácter extraordinario de la Asamblea podrán ser convocadas en cualquier tiempo, por la mitad más uno de los miembros de la Asamblea Corporativa, por el Gobernador, por la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo o por el Director General con antelación no inferior a ocho (8) días calendario. En las sesiones extraordinarias, el órgano que hace la convocatoria deberá indicar previamente los motivos de ella y los asuntos que serán sometidos a su consideración. La Asamblea Extraordinaria sólo podrá tratar los temas para los que sea convocada.A las sesiones de la Asamblea Corporativa, podrán concurrir las personas que la Asambleadetermine, cuando las circunstancias lo requieran.
CONVOCATORIA A LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA CORPORATIVA.
Las convocatorias a las reuniones de la Asamblea Corporativa deberán hacerse mediante comunicación escrita y en la página WEB de la entidad, se convocará a los representantes legales de las entidades territoriales que integran la Asamblea Corporativa con indicación de la fecha, hora y lugar de la reunión y los temas a tratar, los cuales serán los únicos que podrán discutirse, salvo que por mayoría, la Asamblea decida otra cosa.
A las reuniones de la Asamblea Corporativa podrá asistir, con voz pero sin voto, el Director General de la Corporación, el Revisor Fiscal y las personas que el Consejo Directivo determine cuando las circunstancias lo requieran, previa invitación formulada por el Presidente del Consejo Directivo.
QUORUM Y VOTACIÓN
Constituye quórum deliberatorio y decisorio la presencia en el recinto de la sesión de mas de la mitad de los representantes legales de las entidades territoriales de la jurisdicción de la corporación. Los miembros de la Asamblea Corporativa tendrán en sus deliberaciones y decisiones el derecho a un voto por la entidad territorial que representan. Cada miembro de la Asamblea Corporativa sólo podrá representar, a efectos de votación, a la entidad territorial de la cual es representante legal; pero podrá delegar su participación en un Secretario de Despacho, mediante acto administrativo de delegación. De no existir Quórum en la reunión citada, se convocará a una nueva reunión de la Asamblea Corporativa, en los términos establecidos en el artículo anterior.
EL CONSEJO DIRECTIVO
INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga estará integrado por:
- El Gobernador del Departamento de Santander o su delegado, quien lo presidirá;
- Un (1) representante del Presidente de la República;
- Un (1) representante del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;
- Cuatro (4) alcaldes de los municipios de la jurisdicción de la Corporación, elegidos por la Asamblea Corporativa para períodos de un (1) año, por el sistema de cuociente electoral, de manera que queden representadas las diferentes subregiones de la jurisdicción de la Corporación;
- Dos (2) representantes del sector privado, elegidos por la Asamblea;
- Dos (2) representantes de las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el área de jurisdicción de la corporación y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales, elegidos por ellas mismas;
- Un (1) representante de las comunidades indígenas o etnias tradicionalmente asentadas en el territorio de jurisdicción de la Corporación, elegido por ellas mismas.
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Son funciones del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional Para La Defensa De La Meseta De Bucaramanga:
-
Proponer a la Asamblea Corporativa la adopción de los Estatutos de la Corporación y de sus reformas.
-
Determinar la planta de personal de la Corporación.
-
Disponer la participación de la Corporación en la constitución y organización de sociedades o asociaciones y fundaciones o el ingreso a las ya existentes.
-
Dictar normas adicionales, a las legalmente establecidas sobre el estatuto de contratación de la entidad. e. Autorizar la contratación de recursos del crédito.
-
Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles responsabilidades conforme a la ley.
-
Aprobar la incorporación o sustracción de áreas o distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelos, reservas forestales, parques naturales de carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento.
-
Autorizar la delegación de funciones de la Corporación.
-
Aprobar el plan general de actividades, el presupuesto anual de ingresos y gastos y el programa de inversiones de la Corporación.
-
Nombrar conforme a la ley y sus decretos reglamentarios, o remover por la mayoría exigida en los estatutos, al Director General de la Corporación.
-
Expedir las normas y reglamentos generales de la entidad, conforme a la normatividad vigente.
-
Estudiar y aprobar el Plan de Acción Trienal – PAT y el Plan de Gestión Ambiental Regional – PGAR, que fuesen presentados por parte del Director General.
-
Autorizar las comisiones al exterior de los empleados de la Corporación de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia
-
Otorgar licencias, comisiones al exterior y permisos al Director General de la Corporación de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia y designar un encargado para estos periodos, dentro de los funcionarios del nivel directivo de la Corporación.
-
Solicitar al Director General informes sobre la gestión de la Entidad.
-
Las demás que le otorguen la ley, los Estatutos o la Asamblea Corporativa.
EL DIRECTOR GENERAL
El Director General es el representante legal de la Corporación Autónoma Para La Defensa De La Meseta De Bucaramanga y su primera autoridad ejecutiva. El Director General no es agente de los integrantes del Consejo Directivo y actuará a nivel regional con autonomía técnica, consultando la política nacional. Atenderá las orientaciones y directrices de los entes territoriales, de los representantes de la comunidad y del sector privado que sean dados a través de los órganos de dirección.
CALIDADES DEL DIRECTOR GENERAL
Para ser nombrado Director General de la Corporación Autónoma Regional Para La Defensa De La Meseta De Bucaramanga, el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos:
-
Título Profesional Universitario.
-
Título de formación avanzada de postgrado o tres (3) años de experiencia profesional.
-
Experiencia profesional de cuatro (4) años adicionales a los requisitos establecidos en el literal anterior, de los cuales por lo menos uno (1) debe ser en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables o haber desempeñado el cargo de Director General de Corporación Autónoma Regional.
-
Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la ley.
FUNCIONES
La Dirección General tiene como funciones las previstas en la Ley 99 de 1993, los Estatutos de la Corporación y las que le asigne la regulación en materia de gestión ambiental y protección de los recursos naturales y el ambiente, las que debe cumplir mediante la determinación de políticas, estrategias y directrices; con el fin de que se materialicen mediante la ejecución de los diferentes procesos, así:
1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad y ejercer su representación legal.
2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Asamblea Corporativa y del Consejo Directivo.
3. Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo los planes y programas que se requieran para el desarrollo del objeto de la Corporación, el proyecto de presupuesto, así como los proyectos de organización administrativa y de planta de personal de la misma.
4. Presentar al Consejo Directivo los proyectos de reglamento interno.
5. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad.
6. Dirigir, coordinar, evaluar y controlar las actividades relacionadas con el procedimiento de contratación que deba suscribir la Corporación acorde con la normatividad vigente aplicable a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Corporación y alcance de los objetivos establecidos en la planeación institucional.
7. Constituir mandatarios o apoderados que representen a la Corporación en asuntos judiciales y demás acciones de carácter litigioso.
8. Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones, previa autorización del Consejo Directivo.
9. Proponer al Consejo Directivo la expedición de normas generales que requiera la administración.
10. Nombrar y remover el personal de la Corporación, previa definición del Manual de Funciones y Competencias para los empleos de la Corporación.
11. Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la Corporación.
12. Presentar al Consejo Directivo los informes que le sean solicitados, sobre: Plan de Acción, la ejecución de los planes y programas, la situación financiera, y los resultados de la gestión ambiental en la jurisdicción.
13. Dirigir y coordinar las investigaciones encaminadas a identificar la oferta ambiental, los niveles de intervención y/o contaminación, como insumo fundamental para establecer: el inventario de recursos naturales, los parámetros por incorporar en la regulación en materia de uso y/o aprovechamiento, y para determinar las áreas de protección y conservación natural.
14. Liderar el proceso de adopción de las cuentas ambientales, con sujeción a los desarrollos y lineamientos que se impartan por la Contraloría General de la República; proceso en el que se determinarán los procedimientos que garanticen la presentación de los informes y balances ambientales de manera oportuna y confiable.
15. Determinar y ejecutar un sistema de educación ambiental que se constituya en el sustrato de la gestión ambiental, por tanto, tendrá cobertura por grupos etarios y por actividad productiva. Actividad que se debe complementar con la consolidación de estrategias y actividades de comunicación que permitan activar la conciencia y solidaridad de la comunidad en la gestión ambiental y socializar la acción y logros de la entidad.
16. Proponer al Consejo Directivo, el monto de las tasas y derechos que deban cobrarse por el aprovechamiento de los recursos naturales, teniendo en cuenta las normas legales vigentes que regulan la materia.
17. Adoptar la gestión por procesos, en la que con enfoque sistémico se integren los sistemas de: calidad, MECI y de desarrollo administrativo; de tal forma que a nivel de operación y evaluación de la acción se cuente con parámetros y estándares que permitan un mejoramiento continuo de la gestión ambiental en la jurisdicción.
18. Ejercer la función disciplinaria en segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Corporación, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 734 de 2002y en las normas que la adicionen o modifiquen.
19. Coordinar el levantamiento del mapa de riesgos ambientales y coordinar con los Consejos municipales y departamentales de Gestión del Riesgo, la determinación de las acciones encaminadas a prevenir y atender las emergencias ambientales de que trata el artículo 31 del Código de los Recursos Naturales Renovables.
20. Las demás que le asignen la ley y los Estatutos de la Corporación.